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Corte Suprema
Artículo 209 del Código Procesal Penal.

CS declaró improcedente una solicitud del Ministerio de Salud que busca dejar sin efecto la forma en que juzgado dio cumplimiento a la resolución de una controversia con el Ministerio Público por la entrega de correos electrónicos.

El máximo Tribunal consideró improcedente la solicitud ya que el tema se había resuelto y rechazó la orden de no innovar que había pedido el ministerio.

29 de octubre de 2020

La Corte Suprema declaró improcedente una solicitud del Ministerio de Salud que busca dejar sin efecto la forma en que el Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago dio cumplimiento a la resolución de una controversia con el Ministerio Público por la entrega de correos electrónicos.

«A lo solicitado en lo principal del escrito folio N° 170321-2020: Habiéndose pronunciado esta Corte sobre la controversia prevista en el artículo 209 del Código Procesal Penal, no ha lugar por improcedente. A la orden de no innovar solicitada en el primer otrosí, estese al mérito de lo resuelto», dice la resolución.

 

Vea resolución Nº 112.505-2020

 

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