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Corte de Antofagasta
En fallo unánime.

Corte de Antofagasta condenó a médico cirujano a pagar una indemnización de $762.599.429 por actuar negligente en cirugía bariátrica que presentó serias complicaciones postoperatorias que no fueron advertidas por el facultativo y que derivaron en la jubilación anticipada por invalidez de la demandante.

El Tribunal de alzada revocó la resolución impugnada, dictada por el Segundo Juzgado Civil de Antofagasta, y en su lugar acogió la demanda de indemnización de perjuicios por responsabilidad extracontractual.

11 de noviembre de 2020

En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Antofagasta condenó a médico cirujano a pagar una indemnización total de $762.599.429  por actuar negligente en cirugía bariátrica, practicada en 2012, que presentó serias complicaciones postoperatorias que no fueron advertidas por el facultativo y que derivaron en la jubilación anticipada por invalidez de la demandante.

La sentencia indica que los hechos acreditados precedentemente permiten establecer que el médico demandado infringió los deberes de tratamiento y cuidado que pesaban sobre él, toda vez que, pese a las varias filtraciones ocurridas durante la intervención quirúrgica de manga gástrica, y a que la dehiscencia* (nota redacción*: apertura de la herida) es una complicación de común ocurrencia en las cirugías bariátricas, situación que, según el perito médico, hacía prever un alto riesgo de filtraciones de líquidos gástricos a la cavidad abdominal, el médico demandado no instaló los drenajes para detectarlas conforme aconsejaban los conocimientos médicos disponibles, además ante la presencia de síntomas (náuseas, regurgitaciones y vómitos biliosos explosivos) dio el alta a la paciente al segundo día del postoperatorio, sin practicar una radiografía con medio de contraste que habría revelado tempranamente la dehiscencia, evitando todas las complicaciones posteriores derivadas de un diagnóstico tardío, técnica que también aconsejaban los conocimientos médicos, puesto que si el facultativo demandado hubiere aplicado los tratamientos que la lex artis ad hoc o la experticia médica bariátrica indicaban como más adecuados a la situación y condición de la paciente, había evitado la ocurrencia de todas complicaciones posteriores -peritonitis, insuficiencia renal, fístulas, desnutrición, problemas cognitivos comunicativos, disfonía-, que provocaron, en definitiva la pérdida casi total de la capacidad laboral de la demandante a los 43 años de edad, obligándole a jubilar por invalidez.

Para el Tribunal de alzada, basado en lo anterior y en la prueba rendida en juicio es posible tener por demostrado que como consecuencia del hecho culposo del médico demandado, la demandante, sufrió daños físicos pues debió someterse a múltiples intervenciones quirúrgicas para superar las complicaciones de salud causadas por la falta de diligencia de aquél, las que, a los menos, duraron cuatro años después de cometido el hecho negligente o culposo, además dichas complicaciones le causaron secuelas permanentes que mermaron su capacidad laboral provocando su invalidez a los 43 años; también sufrió daños patrimoniales, en primer término, daño emergente pues debió asumir los costos económicos de las intervenciones quirúrgicas y tratamientos para superar las complicaciones antedichas, que, como se dijo, fueron innumerables y se extendieron por varios años, y en segundo término, perdió su legítima expectativa de percibir los ingresos patrimoniales derivados del ejercicio de su profesión u oficio, pues como consecuencia de todas las complicaciones provocadas por el hecho culposo o negligente se declaró su invalidez en razón de la pérdida del 89% de su capacidad de trabajo a los 43 años, dejando de percibir durante 17 años aquellos ingresos, pues de conformidad a la normativa de seguridad social vigente mujeres jubilan a la edad de 60 años, configurándose el lucro cesante.

Por tanto, se resuelve que se revoca, sin costas, el fallo antes singularizado, y en su lugar se declara que se acoge parcialmente, con costas, la demanda de indemnización de perjuicios por responsabilidad extracontractual, deducida por la abogada, en consecuencia, se condena al demandado a pagar a la demandante las sumas de $505.720.042 por concepto de daño emergente; $126.879.387 a título de lucro cesante; y $80.000.000 por concepto de daño moral.

Asimismo, se condena al demandado a pagar al demandante la suma de $50.000.000 a título de daño moral.

 

Vea texto íntegro de la sentencia Rol Nº1158-2019

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  1. Y por que no se pública el nombre del médico o acaso tienen tratamiento especial, es injusto, la ley pareja es igual para todos, hasta cuando los medicos son intocables, ¿que diferencia hay con otro profesional? si fuera un ingeniero, mecánico u otra profesión, se pública en formato especial con nombre y todo, por ser medico «NO», basta de considerar intocables a estos, cualquier otro profesional que comete una negligencia, válgame Dios.