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Debido Proceso.

TC admite a trámite inaplicabilidad que impugna norma del CPP que impide a condenado por delito de robo con sorpresa, recurrir sentencia de juicio oral.

En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.

14 de noviembre de 2020

El TC admitió a trámite un requerimiento de inaplicabilidad que impugna el artículo 387, inciso segundo, del Código Procesal Penal.

La gestión pendiente incide en proceso penal, seguido ante el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valparaíso, en los que la requirente fue imputada por un delito de robo por sorpresa, en calidad de autor y grado de desarrollo consumado.

Al efecto, cabe recordar que la requirente estima que el precepto impugnado infringiría el debido proceso y, en específico, el derecho al recurso, toda vez que la imposibilidad de recurrir para el condenado, si la primera sentencia hubiere sido condenatoria, vulnera la garantía del derecho al recurso consagrado tanto en los tratados internacionales ratificados por Chile, como su carácter de derecho integrante de la garantía del justo y racional procedimiento que la Constitución consagra en el artículo 19 n°3 inciso 6′, carácter ampliamente reconocido en la doctrina. De esta manera, agrega la requirente que, así, al encontrarnos en un sistema procesal en donde la única vía de impugnación de sentencias condenatorias dictadas por un Tribunal de Juicio Oral en lo Penal es el recurso de nulidad, encontrándose imposibilitado de recurrir respecto de la sentencia del segundo juicio oral coloca a la requirente en una situación de agravio, la que sólo puede ser resuelta mediante la nulidad del segundo juicio oral, y esto a su vez sólo es posible si se reconoce su pleno derecho a impugnar este segundo fallo

Para pronunciarse acerca de la admisibilidad del requerimiento, la Sala designada por el Presidente del TC confirió traslado a las demás partes de la gestión invocada por el término de diez días. En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.

 

Vea texto íntegro del requerimiento y del expediente Rol N° 9677-20.

 

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