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Contraloría General de la República
Escasez hídrica.

CGR determinó que DGA deberá considerar situación de Juntas de Vigilancia del Río Aconcagua, quienes suscribieron un Acuerdo de Redistribución de las Aguas Superficiales de dicho cauce.

El órgano contralor adujo que corresponde que ese organismo público dilucide la eventual afectación de la totalidad de los usuarios de la respectiva corriente -incluidos los titulares de derechos de aprovechamiento de aguas subterráneas-, y adopte las medidas que sean atingentes.

22 de noviembre de 2020

Se ha dirigido a la Contraloría General de la República, la Municipalidad de Quillota, quien junto con exponer que las Juntas de Vigilancia de la Primera, Segunda y Tercera Secciones del Río Aconcagua suscribieron un Acuerdo de Redistribución de las Aguas Superficiales de dicho cauce, para su ejecución en el marco de las declaraciones de escasez a que alude, reclama que la Dirección General de Aguas y el Ministerio de Obras Públicas lo “validaron como suficiente”, prescindiendo del parecer de aquellos titulares de derechos de aprovechamiento de aguas subterráneas constituidos en la misma cuenca u hoya hidrográfica de la zona de escasez.

Tal actuación, a su juicio, importaría una omisión del ejercicio de la atribución que el artículo 314 del Código de Aguas entrega a esa repartición para redistribuir las aguas disponibles en las fuentes naturales comprendidas en esa zona, a fin de reducir al mínimo los daños generales derivados de la sequía, razón por la cual solicita un pronunciamiento de esta Sede de Control sobre la materia.

Requerido su informe, la Dirección General de Aguas, luego de señalar que el acuerdo de que se trata es un instrumento privado de fecha 29 de noviembre de 2019, expone, en lo esencial, que los acuerdos de las Juntas de Vigilancia solo obligan a sus miembros, de modo que no pueden “intervenir, limitar, distribuir o prohibir la extracción de las aguas a terceros que no forman parte de dicha institución”, como lo serían los titulares de derechos de aprovechamiento de aguas subterráneas a que hace alusión la recurrente.

Al respecto, el ente contralor adujo que, teniendo presente lo dispuesto en el artículo 3° del Código de Aguas, según el cual “Las aguas que afluyen, continua o discontinuamente, superficial o subterráneamente, a una misma cuenca u hoya hidrográfica, son parte integrante de una misma corriente”, esta Sede de Control no advierte el sustento que justifique lo aseverado por la Dirección General de Aguas, en orden a que, atendida la existencia del acuerdo antes indicado, no corresponde que efectúe una redistribución de las aguas en las zonas afectadas por las declaratorias de escasez.

Enseguida, el órgano fiscalizador expresó que, ello, considerando que, conforme a la citada disposición, los titulares de aguas subterráneas pertenecientes a la cuenca u hoya hidrográfica del Río Aconcagua serían también usuarios de las aguas de esa corriente, los que, sin embargo, no consta que hayan concurrido a dicho acuerdo.

A continuación, el dictamen expone que, en ese plano de ideas, conviene puntualizar que la facultad de redistribuir aguas prevista en ese precepto supone que no exista un acuerdo de los usuarios en ese sentido, y que la hipótesis de la existencia de acuerdo se configura, a diferencia de lo planteado por ese servicio, y atendido el tenor y la finalidad de la norma, cuando el mismo es compartido por la totalidad de los beneficiarios de la corriente afectada por la declaración de zona de escasez, lo que no aparece que haya acontecido en la especie.

Posteriormente y, precisado lo anterior, el órgano contralor manifestó que en mérito de lo razonado, y teniendo en cuenta que lo contrario implicaría excluir de la cautela que el precitado artículo 314 impone a la Administración -esto es, reducir al mínimo los daños generales derivados de la sequía- a usuarios que se encuentran situados en zonas de escasez y, por ende, afectados por aquel fenómeno extraordinario -lo que, por cierto, no resulta procedente-, corresponde que en situaciones como la analizada ese organismo público dilucide la eventual afectación de la totalidad de los usuarios de la respectiva corriente -incluidos los titulares de derechos de aprovechamiento de aguas subterráneas-, y adopte las medidas que sean atingentes al amparo de la disposición en comento.

Finalmente, Contraloría expresó que deberá informar a la Coordinación Nacional de Seguimiento y Apoyo al Cumplimiento de la División de Auditoría de esta Contraloría General -dentro del plazo de 15 días contado desde la recepción de este dictamen-, acerca de las medidas que adopte con la finalidad de ajustarse al criterio precedentemente reseñado.

 

Vea texto íntegro del Dictamen Nº E52.947-20.

 

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