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Corte de Apelaciones de Coyhaique
Recurso de nulidad rechazado.

Para que opere la eximente de responsabilidad por la entrega de las armas y municiones esta debe ser voluntaria.

No debe haber mediado actuación policial.

24 de noviembre de 2020

La Corte de Apelaciones de Coyhaique rechazó el recurso de nulidad interpuesto por la defensa del condenado en contra de la sentencia que lo condenó como autor de un delito de tenencia ilegal de arma de fuego y municiones, previsto y sancionado en el artículo 9, inciso primero, de la Ley N°17.798, sobre Control de Armas.

Lo anterior dado que el acusado mantenía en su poder dos armas de fuego y municiones, siendo sorprendido por personal de la Policía de Investigaciones, sin contar con permisos o autorizaciones para portar o tener armas de fuego ni municiones, ni estar las armas de fuego individualizadas inscritas a nombre del acusado.

Señala el fallo, que no yerra la sentencia impugnada al estimar que la entrega de las armas no fue voluntaria, pues los sentenciadores, para denegar la petición de la Defensa, dejaron claramente establecido, por las declaraciones de los funcionarios policiales, que éstos llegaron hasta el domicilio del acusado en el marco de una orden de investigar originada por la denuncia que ellos mismos efectuaron al haber detectado que el acusado aparecía en redes sociales ostentando instrumentos similares a armas de fuego y piezas de caza de animales protegidos por la ley, por lo que al registrar dicho domicilio, independiente de que hayan sido autorizados por su propietario, ya existía una investigación judicial, lo que motivó la diligencia policial de registro y, por ende, no puede considerarse que el acusado voluntariamente haya efectuado, en forma efectiva y oportuna, la entrega de las especies encontradas en su domicilio, sino ello ocurrió por la actuación de la policía.

Agrega la sentencia que la disposición que exime de responsabilidad por la entrega voluntaria de las armas es clara y precisa en establecer como condiciones o requisitos para ello y hacer aplicable la eximente de que se trata, la circunstancia, entre otras, que no haya mediado actuación policial, apareciendo de los antecedentes que ello sí efectivamente aconteció, es decir, que hubo intervención de la policía, puesto que en la sentencia que se impugna quedó acreditado que si bien el acusado autorizó el ingreso de los funcionarios policiales a su domicilio y permitió que éstos registraran el inmueble hasta que encontraron las armas y municiones, tal diligencia no puede considerarse como una entrega voluntaria de éstas, en atención a que de las declaraciones de los funcionarios policiales, se acreditó que el hallazgo fue obtenido por el registro que éstos efectuaron y, en tales condiciones, no puede estimarse haya mediado una entrega voluntaria de las armas y municiones sino que, como lo determinó el Tribunal, ello se obtuvo y concretó por la actuación policial que aconteció.

 

Vea texto íntegro de la sentencia Rol Nº260-20

 

 

 

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