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Competencia Estado Federal.

Supremo Tribunal Federal de Brasil declara inconstitucional ley de Río de Janeiro que autorizaba suspensión de cobranza del Poder Ejecutivo a préstamos efectuados a funcionarios públicos.

La ley estadual autorizaba al Poder Ejecutivo a suspender, por un período de 120 días, el cobro de créditos nómina contratados por funcionarios públicos estatales y prohibía la incidencia de intereses y multas durante el estado de calamidad pública resultante de la pandemia de coronavirus.

25 de noviembre de 2020

El Supremo Tribunal Federal (STF) de Brasil declaró inconstitucional ley de Río de Janeiro que autorizaba suspensión de cobranza del Poder Ejecutivo a préstamos efectuados a funcionarios públicos.

La ley estadual autorizaba al Poder Ejecutivo a suspender, por un período de 120 días, el cobro de créditos nómina contratados por funcionarios públicos estatales y prohibía la incidencia de intereses y multas durante el estado de calamidad pública resultante de la pandemia de coronavirus.

La decisión unánime se dictó en la sentencia de Acción Directa de Inconstitucionalidad (ADI), interpuesta por la Confederación Nacional del Sistema Financiero (Consif) en contra de la Ley del Estado 8.842 / 2020.

Al respecto, el la Magistratura constitucional brasileña adujo que la norma, al interferir en la relación obligatoria que se establece entre las entidades de crédito y los prestatarios, invadió la competencia privada del Estado Federal para legislar en derecho civil y política crediticia (Artículo 22, incisos I y VII, de la Constitución Federal). Según el fallo, en un sistema federativo equilibrado no pueden coexistir normas emitidas en distintos niveles político-administrativos que disciplinen materias similares, bajo el riesgo de un “caos normativo” que la Constitución Federal busca evitar.

Enseguida, la sentencia expuso que la jurisprudencia del STF es pacífica en el sentido de inconstitucionalidad de las normas locales que tratan asuntos de competencia privada del Sindicato. “El Estado de Río de Janeiro no podía sustituir al Sindicato para determinar la suspensión del cumplimiento de las obligaciones financieras, aunque bajo la ley estatal y en un período tan grave como el actual brote del nuevo coronavirus, que afecta a todos de manera indiscriminada”.

Finalmente, el alto Tribunal brasileño manifestó que en contra de una ley similar del Estado de Rio Grande do Norte, el STF decidió que los estados no están autorizados a dictar reglas sobre relaciones contractuales o sobre la regulación de la asignación de crédito por parte de los servidores públicos, debido a la relevancia de las actividades que realizan las instituciones financieras exige la existencia de una coordinación centralizada de las políticas crediticias.

 

Vea texto íntegro del comunicado.

 

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