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Corte de Santiago
Artículo 71 de la Ley N° 21.000.

Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la resolución de la CMF que aplicó la sanción de cancelación del registro de empresa de auditoría externa.

El Tribunal de alzada descartó infracción de ley de la autoridad fiscalizadora al aplicar la sanción.

2 de diciembre de 2020

La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la resolución de la Comisión para el Mercado Financiero (CMF) que aplicó la sanción de cancelación del registro de empresa de auditoría externa.

La sentencia indica que las reclamantes hacen referencia a la vulneración de los principios de derecho a la defensa, al debido proceso, a la igualdad ante la ley y nuevamente a la vulneración del principio de tipicidad. Sobre el particular, sin perjuicio de lo ya señalado precedentemente, ninguna de estas infracciones se detectan en el procedimiento llevado a cabo por la CMF.

La resolución agrega que, en efecto, los argumentos para desestimar como atenuante la colaboración del fiscalizado se explica con claridad en la decisión sancionatoria, tampoco puede estimarse que se atente a la defensa la circunstancia que en un comienzo el señor López haya concurrido a la fiscalización sin asesoría letrada pues no se divisa cómo podría haber cambiado el devenir del proceso frente a los hechos claramente constatados más aún si pudo efectuar sus descargos y ejercer el correspondiente reclamo jurisdiccional, tampoco puede hoy entrar a analizarse el comportamiento del fiscalizador si, como también ya se dijo, no se repuso de ello conforme al artículo 69 de la Ley N° 21.000 y, finalmente, las críticas que se hacen a la ausencia de tipicidad deben desecharse de acuerdo a lo que se razonó en el motivo 14° de esta sentencia.

Añade que en relación a la petición subsidiaria que se hace en orden a rebajar la sanción impuesta, dado el mérito de los antecedentes y la gravedad de las conductas sancionadas, no existe mérito para reducir la pena impuesta.

 

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