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Principio de juridicidad.

INE solicita se declare inaplicables normas de Ley sobre acceso a la información pública en caso en el que el CPLT le ordenó entregar correos electrónicos de ex funcionario de dicha institución.

La gestión pendiente incide en autos sobre reclamo de ilegalidad, seguido ante la Corte de Santiago (Contencioso Administrativo).

9 de diciembre de 2020

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional los artículos 5º, inciso segundo; 10, inciso segundo, y 28, inciso segundo, de la Ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública.

El primer precepto impugnado establece, en lo que interesa al recurso, que “Asimismo, es pública la información elaborada con presupuesto público y toda otra información que obre en poder de los órganos de la Administración, cualquiera sea su formato, soporte, fecha de creación, origen, clasificación o procesamiento, a menos que esté sujeta a las excepciones señaladas.” Por su parte, la segunda disposición recurrida indica que “El acceso a la información comprende el derecho de acceder a las informaciones contenidas en actos, resoluciones, actas, expedientes, contratos y acuerdos, así como a toda información elaborada con presupuesto público, cualquiera sea el formato o soporte en que se contenga, salvo las excepciones legales”. Finalmente, el tercer artículo recurrido expresa que “Los órganos de la Administración del Estado no tendrán derecho a reclamar ante la Corte de Apelaciones de la resolución del Consejo que otorgue el acceso a la información que hubieren denegado, cuando la denegación se hubiere fundado en la causal del número 1 del artículo 21.”.

La gestión pendiente incide en autos sobre reclamo de ilegalidad, seguido ante la Corte de Santiago (Contencioso Administrativo), en los que la requirente, el Instituto Nacional de Estadísticas (INE) Instituto Nacional de Estadísticas impugnó la decisión de Amparo del Consejo Para la Transparencia (CPLT), por medio de la cual dicho órgano acogió parcialmente el amparo de acceso a la información pública recaída, ordenando, de esta manera, la entrega de la copia de todos los correos electrónicos institucionales enviados por el solicitante.

La requirente estima que el precepto impugnado infringiría los artículos 6° y 7° de la Constitución, vale decir, el principio de juridicidad. En la especie, por la vía de la aplicación de las normas legales señaladas se procede a clasificar los correos electrónicos de un ex-funcionario público, comprendiendo además los correos electrónicos de otros funcionarios contenidos en ellos, dentro del concepto de información de libre acceso público, lo que involucra de suyo que el citado órgano termina exorbitando sus atribuciones, actuando fuera del marco normativo y sobrepasando la esfera de competencia que le ha sido conferida. O sea, se subvierte y lesiona el principio de juridicidad estricta. Asimismo, el requerimiento aduce que  se vulnera el artículo 19 N° 4 y N° 5, puesto que el cumplimiento de lo resuelto por el Consejo para la Transparencia, implica, para el Servicio, acceder a la casilla electrónica que el peticionario mantenía mientras prestó servicios y/o funciones en el Instituto Nacional de Estadísticas, y revisar cada uno de los correos enviados, de forma tal que en aquellos se filtre y/o eliminen las copias o comunicaciones de todos los remitentes que, recordemos, no han prestado su voluntad para dicho acceso. El Consejo pretende, de esta forma, aplicar el principio de divisibilidad, para el cumplimiento de una decisión, sin considerar que los correos tienen particularidades propias, que impiden dar cumplimiento a lo resuelto, sin vulnerar las propias garantías que, decisión mediante, ha tratado de resguardar.

La sala designada por el Presidente del TC tendrá que resolver si admite a trámite la impugnación, para luego pronunciarse sobre su admisibilidad. En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.

 

Vea texto íntegro del requerimiento y del expediente Rol N° 9868-20.

 

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