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Igualdad ante la ley y debido proceso.

Ingresó al TC inaplicabilidad que impugna norma del CPP en causa en la que se condenó a un ex funcionario de la PDI como autor del delito de homicidio calificado, en su carácter lesa humanidad, en 1973.

La gestión pendiente incide en autos sobre recurso de casación en el fondo, seguido ante la Corte Suprema.

9 de diciembre de 2020

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, el artículo 456 bis del Código de Procedimiento Penal.

El precepto impugnado establece, en síntesis, el estándar probatorio necesario para condenar al inculpado en el proceso penal. En este sentido, la disposición solo señala que el juez debe adquirir la “convicción” sobre el hecho punible y la participación del inculpado en base a la prueba legal rendida en el proceso.

La gestión pendiente incide en autos sobre recurso de casación en el fondo, seguido ante la Corte Suprema, en los que se condenó a la requirente como autor del delito de homicidio calificado, en su carácter lesa humanidad, perpetrado en la comuna de Victoria el día 22 de diciembre de 1973.

La requirente estima que el precepto impugnado infringiría la igualdad ante la ley, toda vez que si se considera que, en virtud de las disposiciones procesales contenidas en el Código de Procedimiento Penal es posible condenar a una persona en base a su sola confesión, y aun siendo ésta extrajudicial, nos encontramos ante un trato desigual ante la ley. Asimismo, el requerimiento aduce que se vulnera el debido proceso, puesto que, de las disposiciones contenidas en los artículos 297 y 340 del actual Código Procesal Penal, podemos establecer que sería imposible que un imputado pudiese ser condenado por una confesión extrajudicial prestada en estado de ebriedad y la cual tomó conocimiento el tribunal por un testigo que no da razón de sus dichos y que tampoco puede dar fe de los hechos constitutivos de delito por no haber estado presente en dicho momento.

La sala designada por el Presidente del TC tendrá que resolver si admite a trámite la impugnación, para luego pronunciarse sobre su admisibilidad. En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.

 

Vea texto íntegro del requerimiento y del expediente Rol N° 9874-20.

 

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