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Segunda Sala
Falta o abuso grave de los jueces.

CS mantuvo la sentencia que condenó a un imputado por el delito de lesiones graves en contexto de violencia intrafamiliar, pero anuló la figura de desacato al no configurarse este último ilícito.

Los jueces del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de La Serena, han impuesto una pena respecto de un delito que no ha logrado configurarse, dado que, con la conducta desplegada en su domicilio, al cual concurrió su cónyuge, no ha quebrantado lo ordenado cumplir, esto es, la «prohibición de acercarse a la víctima, o a su domicilio, lugar de trabajo o estudio, así como a cualquier otro lugar al que ésta concurra o visite habitualmente».

14 de diciembre de 2020

La Corte Suprema -actuando de oficio- mantuvo  la sentencia que condenó a un  imputado por el delito de lesiones graves en contexto de violencia intrafamiliar, pero anuló la figura de desacato al no configurarse este último ilícito.

En la sentencia, Rol Nº127.241-2020, la Segunda Sala del máximo Tribunal  consideró que hubo falta o abuso grave de los jueces del Tribunal Oral en lo Penal de La Serena que condenaron a una pena efectiva al imputado al considerar ambos delitos y consideraron que no existió el desacato.

La sentencia indica que, respecto de la causal subsidiaria, el articulista ha propuesto que, la infracción normativa se verifica al no haberse aplicado lo dispuesto en el artículo 75 del código punitivo para efectos de imponer la sanción asociada al más grave de los ilícitos, dado el concurso existente entre ambos —desacato y lesiones graves—. Sin embargo, tal alegación incumbe ser analizada siempre y cuando, de los hechos asentados, pueda determinarse, fuera de toda duda, la existencia o comisión de más de un tipo penal, situación que, pese a no haber sido denunciado en el arbitrio, no logra configurarse a juicio de esta Corte.

Agrega que de acuerdo a lo previsto en el artículo 82 de la Constitución Política de la República en concordancia con lo que ordena el artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales, en ejercicio de sus facultades correccionales, esta Corte se encuentra habilitada para corregir las faltas o abusos graves cometidos en la dictación de resoluciones de carácter jurisdiccional.

Además, considera que, en efecto, la sentencia que se revisa, en su motivación segunda, al describir la prueba aportada por el Ministerio Público da cuenta de la pena accesoria impuesta, de «prohibición de acercarse a la víctima, o a su domicilio, lugar de trabajo o estudio, así como a cualquier otro lugar que ésta concurriera o visitara habitualmente», que fue la resolución judicial aparentemente quebrantada, sin explicar, en el fundamento sexto —que analiza el tipo en cuestión— el por qué la presencia del acusado en su propio domicilio ubicado en la Rinconada del Sauce, comuna de Coquimbo era constitutivo de la figura contenida en el artículo 240 del Código de Procedimiento Civil, máxime si dicho domicilio — por ser el del imputado— no se encontraba dentro de los lugares objeto de la prohibición impuesta, de forma tal que, en las circunstancias anotadas, no pudo configurarse el delito de desacato.

Huelga señalar que, durante el juicio oral quedó asentado que, el domicilio del acusado correspondía al de «pasaje Miguel de Cervantes » y que, el domicilio de la víctima consignado en la causa del Juzgado de Garantía de Coquimbo correspondía a calle Chacabuco».

«Que, en consecuencia, resulta evidente que los jueces del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de La Serena, han impuesto una pena —de cumplimiento efectivo— respecto de un delito que no ha logrado configurarse, dado que, con la conducta desplegada en su domicilio, al cual concurrió su cónyuge, no ha quebrantado lo ordenado cumplir, esto es, la «prohibición de acercarse a la víctima, o a su domicilio, lugar de trabajo o estudio, así como a cualquier otro lugar al que ésta concurra o visite habitualmente».

Concluye que, al tenor de lo expuesto, en el fallo en revisión se ha incurrido en falta o abuso grave, por lo que se dan en la especie los presupuestos que permiten a esta Corte proceder de oficio y siendo evidente el vicio de que adolece el fallo, se hará uso de dicha atribución, razón por la cual se omitirá pronunciamiento respecto del motivo de nulidad propuesto de forma subsidiaria.

El fallo se adoptó con el voto en contra del ministro Brito.

 

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