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"Constataciones verificadas por el organismo fiscalizador".

Corte de Apelaciones de Santiago confirmó una multa de 7.000 UTM a la empresa CGE por interrupciones de servicios.

El Tribunal de alzada descartó infracción en la primera sentencia.

18 de diciembre de 2020

La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó una multa de 7.000 Unidades Tributarias  Mensuales (UTM) a la empresa Compañía General de Electricidad (CGE) por interrupciones de servicios en la región del Maule.

La sentencia indica que, bajo dicho sustrato fáctico asentado, no se divisa ilegalidad en las resoluciones reclamadas, porque la Superintendencia al informar el reclamo señaló que en el procedimiento administrativo se establecieron los hechos constitutivos de las infracciones, y se determinó la contravención a las normas cuya fiscalización le compete, todo lo cual fue objeto de formulación de cargos; además, como lo indicó la reclamada, las alegaciones vertidas por el recurrente implican un reconocimiento de los hechos que configuran la infracción, y los trabajos efectuados por la recurrente, sólo constituyen medidas reactivas a las constataciones verificadas por el organismo fiscalizador, lo que no tuvo la virtud de hacer desvanecer esas transgresiones, como si nunca hubiesen existido. Por lo mismo, los trabajos que esgrime haber realizado la reclamante, no significaron un cumplimiento a las obligaciones a las que siempre estuvo sometida, pero se tomaron en cuenta para disminuir la multa impuesta.

Agrega que, por otro lado, la ilegalidad del acto administrativo que sustenta la petición principal de la reclamante carece de plausibilidad, si se considera que la Resolución Exenta Nº31.870, de fecha 13 de febrero de 2020, impuso a la reclamante una multa de 10.000 UTM, siendo ella modificada por la segunda resolución en contra de la cual también se recurre, en circunstancias que por ella se acogió la reposición subsidiaria que hizo la reclamante ante la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, respecto a la cuantía de la multa impuesta, rebajándose ésta a la suma de 7.000 UTM, mediante la Resolución Exenta N°32.218, de fecha 24 de marzo de 2020, confirmándose en lo demás reclamado la primera resolución.

Además se considera que, en consecuencia, corresponde rechazar la petición principal porque ha quedado establecido que la SEC no incurrió en ilegalidad alguna al dictar las resoluciones reclamadas; y en lo que corresponde a la petición subsidiaria, esta Corte considera que la multa impuesta se encuentra dentro de aquellas sanciones graves que, conforme al artículo 16 A de la Ley 18.410 puede imponerse, la que puede llegar hasta cinco mil unidades tributarias anuales (es decir 60.000 UTM), siendo la sanción impuesta a la recurrente en ambas resoluciones inferior a dicho monto, habiendo sido rebajada por la SEC a 7.000 UTM.

Concluye el fallo que, por último, en lo que se refiere a la consideración de las circunstancias fácticas establecidas y a lo que dispone el inciso final del artículo 16 de la Ley 18.410 para determinar su monto, la multa impuesta fue aplicada considerándose los hechos establecidos en la investigación  administrativa, siendo además ponderadas las circunstancias que contempla dicha norma, la que permite considerar el peligro ocasionado; el porcentaje de usuarios afectados por la infracción; el beneficio económico obtenido con motivo de la infracción; la intencionalidad en la comisión de la infracción; el grado de participación en el hecho, acción u omisión constitutiva de la misma y la conducta anterior del infractor.

 

Vea texto íntegro de la sentencia Rol Nº265-2020

 

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