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Corte de Santiago
Sentencia reprocha al empleador una falta de fundamentación, al no señalarse por qué se despedía a la actora y no a otro trabajador.

Corte de Apelaciones de Santiago rechazó un recurso de nulidad y confirmó la demanda por despido injustificado de una trabajadora de una tienda de ropa.

El Tribunal de alzada consideró que no hubo error en la decisión del tribunal que acogió la demanda.

24 de diciembre de 2020

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó un recurso de nulidad y confirmó la demanda por despido injustificado de una trabajadora de una tienda de ropa.

El fallo sostiene que la causal de infracción de ley exige respetar los hechos asentados en la sentencia, lo que no cumple el recurso de la demandada, porque alega infracción al artículo 161 del Código del Trabajo,  sin considerar que la sentencia estableció que la demandada no acreditó el hecho que configura las necesidades de la empresa,  señalando en el considerando cuarto que “con la prueba incorporada por la parte demandada, no se logran acreditar los hechos indicados en la carta de despido, toda vez que si bien se invocaron hechos de carácter económico y en cuanto a la reducción de costos fijos que mantendría a la empresa y ello se solucionaría mediante el despido de la trabajadora, no resulta suficiente a juicio del Tribunal para configurar la causal invocada.

La sentencia indica que, de esta forma se concuerda con la sentencia, que el despido por necesidades de la empresa es una causal de carácter objetivo, la que debe basarse en los presupuestos que establece el artículo 161 del Código del Trabajo, sin traspasar los costos que implica el funcionamiento de una empresa al trabajador, porque el legislador protege la estabilidad en el empleo y la mantención de las fuentes laborales.

Por otro lado, adicionalmente a esa falta de acreditación del sustrato fáctico que exige el  artículo 161 del Código del Trabajo para que opere la causal, la sentencia reprocha al empleador una falta de fundamentación, al no señalarse por qué específicamente se despedía a la actora y no a otro trabajador, no siendo ello expuesto en la carta de despido enviada a la demandante y tampoco ello fue acreditado en el juicio oral.

 

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte de Santiago Rol Nº273-2020 y de primera instancia RIT O-4284-2019

 

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