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Con suspensión.

TC admite a trámite inaplicabilidad pretendida por Blanco y Negro S.A. que impugna normas de “Ley de Extranjería”, en caso en el que fue sancionado por dar trabajo a jugador extranjero que no contaría con autorización requerida.

En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.

24 de diciembre de 2020

El TC admitió a trámite un requerimiento de inaplicabilidad que impugna los artículos 74, inciso final, y 79, incisos primero y final, del Decreto Ley N° 1094, de 1975, que establece normas sobre Extranjeros en Chile.

La gestión pendiente incide en autos sobre recurso de protección, seguido ante la Corte de Apelaciones de Santiago, en los que Extranjería sancionó al requirente (Blanco y Negro S.A.) sobre la base de una supuesta infracción al Reglamento de Extranjería por “Dar trabajo a extranjero que no cuenta con la autorización respectiva”, haciendo referencia al jugador Iván Rossi.

Al efecto, cabe recordar que Blanco y Negro S.A. estima que los preceptos impugnados infringirían la igualdad ante la ley, toda vez que la aplicación de las normas en el caso concreto permitiría validar, a través del principio de legalidad, una aplicación inconstitucional, mediante el establecimiento de una diferencia arbitraria en el ejercicio de los derechos, puesto que la aplicación realizada por parte del Departamento de Extranjería de dicha norma le permite decidir sin entregar fundamento ni justificación alguna, “cuando es posible oír al afectado” y cuando no lo es. Asimismo, la requirente aduce que se vulnera el debido proceso, puesto que precepto que establece la obligatoriedad de consignar un 50% del valor de la multa para poder solicitar la reclamación del acto frente al mismo órgano, implica que la Corte de Apelaciones ampare, por medio del principio de legalidad de la Administración, una actuación que es contraria a un debido proceso, puesto que limita la posibilidad de impugnar lo resuelto exclusivamente ante el mismo órgano que dictó el acto terminal, siendo estas una de las garantías mínimas fundamentales de un debido proceso.

Para pronunciarse acerca de la admisibilidad del requerimiento, la Sala designada por el Presidente del TC confirió traslado a las demás partes de la gestión invocada por el término de diez días. En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.

 

Vea texto íntegro del requerimiento y del expediente Rol N° 9920-20.

 

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