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Imagen: César Mejías; eldefinido.cl
Acuerdo de 15 años.

TDLC acogió requerimiento por colusión contra empresas de buses de La Araucanía y establece multa en $731 millones.

Es el octavo caso en que el TDLC condena a empresas de transporte público en razón de requerimientos iniciados por la FNE desde 2007en distintos mercados. La Fiscalía ha acusado colusiones en Osorno, Talca, Valdivia, y en las rutas Santiago – Curacaví – Lo Vásquez, Santiago – Cartagena, y Copiapó – Caldera.

29 de diciembre de 2020

El Tribunal de Defensa de la Libre Competencia (TDLC) acogió un requerimiento por colusión presentado por la Fiscalía Nacional Económica (FNE) en 2018, contra 10 líneas de buses y taxi-buses de Temuco y Padre Las Casas y las condenó a pagar una multa de 1.194,4 UTA, equivalentes a $731 millones. Además, condenó en costas a las requeridas, por haber sido totalmente vencidas.

Cabe señalar que, la FNE acusó a dichas empresas de celebrar y ejecutar un acuerdo entre los años 2003 y 2017 para limitar la cantidad máxima de buses y taxi-buses de su flota, restringiendo, impidiendo y/o entorpeciendo la libre competencia en el mercado del transporte público urbano de pasajeros en Temuco y Padre Las Casas. A mayor abundamiento, la Fiscalía afirmó que el acuerdo colusivo causó daños a los usuarios del transporte público, porque limitó la frecuencia con que pasan los buses, generando mayores tiempos de espera y tendiendo a reducir la competencia en precios en el mercado. Asimismo, restringió la posibilidad de ofrecer nuevos recorridos en las localidades afectadas, que han experimentado un gran crecimiento demográfico en los quince años de duración del acuerdo.

Lo anterior, luego de iniciar una investigación por una denuncia sobre posibles prácticas colusivas en el transporte público urbano de pasajeros en Temuco y sus alrededores. La indagatoria dio cuenta de que las requeridas suscribieron ante notario tres protocolos sucesivos para limitar la cantidad máxima de buses de sus respectivas flotas: el primero en febrero de 2003; el segundo en febrero de 2008, y el tercero en diciembre de 2012

La sentencia señala que, el acuerdo adoptado entre la requeridas constituye una restricción a la oferta y a la capacidad productiva de los competidores, por cuanto establece un límite a la flota de buses de cada línea y, por lo tanto, impone una cota superior a la producción del servicio de transporte público de pasajeros. En particular, limitar la cantidad de buses que puede operar cada línea tiene la capacidad de restringir la frecuencia con la que transitan los buses en los recorridos existentes – al menos – en horario punta y, además, puede limitar la cobertura y la cantidad de recorridos. De esta manera, es posible afirmar que el acuerdo tuvo el potencial de limitar la producción del servicio de transporte público de pasajeros.

El fallo impuso a cada empresa requerida multas que fluctúan entre las 20 y 160 UTA (esto es entre $ 12 millones y $ 98 millones) y les ordenó, salvo a Línea 10, implementar un Manual o Código Interno con el objeto de adoptar medidas tendientes a desincentivar prácticas que limiten la competencia entre los operadores de transporte.

Tras la sentencia, las partes tienen un plazo de 10 días hábiles para presentar un recurso de reclamación ante la Corte Suprema.

 

Vea texto íntegro de la sentencia (N° 175/2020), Rol C N°361-18.

 

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