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Corte de Apelaciones de Punta Arenas.
Sana crítica.

Corte de Punta Arenas desestimó recurso de nulidad interpuesto en contra de sentencia que rechazó denuncia de vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido.

El Tribunal de alzada no advirtió contravención alguna a las reglas de la sana crítica que disciplinan la ponderación de la prueba.

3 de enero de 2021

En contra de la sentencia definitiva dictada por el Juzgado del Letras del Trabajo de Punta Arenas, la denunciante dedujo recurso de nulidad basado en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, por falta de aplicación del artículo 489 en relación a los artículos 2 y 485 del mismo código y artículo 19 del Código Civil. En subsidio, invoca el motivo de nulidad contemplado en el artículo 478 letra b) del Estatuto Laboral.

En relación al primer motivo de nulidad, la resolución señala que analizados los hechos acreditados en el fallo impugnado y las reflexiones en atención a las cuales resuelve, no se advierte infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en la decisión del sentenciador del grado.

En seguida, respecto de la causal subsidiaria, consigna que el libelo impugnatorio vulnera el principio de buena fe al obrar contra sus propios dichos o actos. Al efecto, evidencia que el recurrente afirma no atacar el análisis de la prueba efectuado por el juez del grado, para luego reclamar que no apreció la prueba rendida en autos de acuerdo a las reglas de la sana crítica.

Añade que el arbitrio tampoco expone cómo se materializó la infracción alegada, limitándose a discrepar con lo resuelto por el sentenciador de base. Así, concluye que el recurrente pretende que la Corte efectúe una nueva valoración de la prueba rendida en el juicio, cuestión que no resulta compatible con la naturaleza jurídica del medio de impugnación de que se trata.

Por las consideraciones expuestas, desestimó el recurso de nulidad en contra de la sentencia que rechazó la denuncia de vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido, declarando que ella es válida.

 

Vea texto íntegro de la sentencia Corte de Apelaciones de Punta Arenas Rol N°61-2020 y del Juzgado de Letras del Trabajo de Punta Arenas RIT T-97-2019.

 

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