Noticias

Tratados Internacionales.

CGR determinó que funcionarios de la PDI y del SAG con desempeño en paso fronterizo con Argentina, tienen derecho al pago de viáticos nacionales y no internacionales.

Esto, a propósito de solicitud del Servicio Agrícola y Ganadero, consultando si el criterio contenido en el dictamen N° 5.351, de 2020, resulta aplicable al personal de esa entidad que indica.

5 de enero de 2021

Se dirigió a la Contraloría General de la República, el Servicio Agrícola y Ganadero -SAG-, consultando si el criterio contenido en el dictamen N° 5.351, de 2020, resulta aplicable al personal de esa entidad que indica.

Tal pronunciamiento concluyó que, en virtud del Tratado entre la República de Chile y la República Argentina sobre Controles Integrados de Frontera, promulgado mediante el decreto N° 379, de 2001, del Ministerio de Relaciones Exteriores, procede entender que el personal de la Policía de Investigaciones de Chile con desempeño en el Paso Jama -Control Integrado de Frontera entre nuestro país y Argentina, ubicado en esta última república-, cumple sus funciones en territorio chileno, de manera que tiene derecho al pago de viáticos nacionales, y no internacionales, como se había sostenido en un dictamen anterior, el que reconsideró.

La aludida conclusión se funda en que, por aplicación de las normas del referido tratado que se citan en el señalado dictamen N° 5.351, de 2020, tanto la ruta hasta el control migratorio como este mismo, constituyen, como consecuencia de una ficción legal, una extensión de la jurisdicción y competencia de los respectivos organismos de control nacional, lo que les permite operar con todas sus prerrogativas en dicho complejo fronterizo, mientras que los funcionarios con desempeño en este concurren a desarrollar sus labores sin tener que someterse a control migratorio ni registrarse su salida del país, por lo que para estos efectos se entiende que permanecen en territorio nacional, afectos, por tanto, a sus correspondientes estatutos.

Ahora bien, en la presentación de la especie, el SAG manifiesta que existen cuatro Controles Integrados de Frontera ubicados en territorio argentino, con presencia funcionaria de ese servicio: Jama, Sico, Barrancas Blancas y Uspallata -este último integrante del Complejo Los Libertadores, también conocido como Cristo Redentor-, por lo que solicita un pronunciamiento que determine si el criterio contenido en el citado dictamen N° 5.351, de 2020, resultaría aplicable al personal de dicho organismo con desempeño en los mencionados pasos fronterizos.

Al respecto, el ente contralor adujo que analizados los fundamentos que sirven de base al pronunciamiento por el que se consulta, es posible concluir que en la medida que exista personal del SAG que desempeñe funciones en los Controles Integrados de Frontera ubicados en Argentina, procede hacer extensivo a este el criterio sustentado en el dictamen N° 5.351, de 2020, en orden a que por la ficción legal antes referida, se entiende que los respectivos funcionarios permanecen en territorio nacional, razón por la cual la normativa aplicable a los viáticos que procedan es aquella contenida en el decreto con fuerza de ley N° 262, de 1977, del Ministerio de Hacienda.

Luego, Contraloría manifestó que, como consecuencia de lo anterior, debe reconsiderarse parcialmente el dictamen N° 76.639, de 2011, en cuanto asume que los funcionarios del SAG que cumplen labores en el Control Integrado de Frontera de Uspallata, desarrollan una comisión de servicio en el extranjero, haciéndoles aplicables las normas del decreto N° 1, de 1991, del Ministerio de Hacienda.

Finalmente, el ente fiscalizador recordó que es necesario precisar que en virtud de lo manifestado, entre otros, en el dictamen N° 15.076, de 2017, al producirse un cambio de jurisprudencia, en resguardo del principio de seguridad jurídica, el nuevo criterio sólo genera efectos para el futuro, sin afectar las situaciones acaecidas durante la vigencia de la doctrina que ha sido sustituida por el nuevo pronunciamiento, por lo que lo señalado en la especie respecto del aludido personal del SAG rige a contar de la notificación del presente oficio.

 

Vea texto íntegro del dictamen N° E 62.732N20.

 

 

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *