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Carta de aviso.

Juzgado de Letras del Trabajo de Rancagua acogió demanda de despido indebido deducido por una vendedora y declaró la responsabilidad subsidiaria de Claro Chile en su calidad de empresa principal.

El artículo 162 del Código del Trabajo exige que el despido de un trabajador sea comunicado por escrito, expresando la o las causales invocadas y los hechos en que se funda, a fin que pueda ejercer adecuadamente su legítimo derecho a defensa.

6 de enero de 2021

El Juzgado de Letras del Trabajo de Rancagua acogió la demanda presentada por una vendedora en contra de su ex empleadora y Claro Chile S.A. en calidad de empresa principal.

La sentencia indica que la existencia de la relación laboral entre la actora y la demandada principal, y el trabajo bajo régimen de subcontratación, son hechos no controvertidos por las partes.

Agrega que el artículo 454 N°1 inciso segundo del Código del Trabajo impone al empleador acreditar en juicio los hechos contenidos en la carta de desvinculación y también le impone el mismo límite probatorio, pues no puede en el juicio invocar hechos distintos como justificativos del despido.

Por lo anterior, señala que el escueto contenido de la misiva, que sólo daba cuenta de la causal de despido invocada y una cláusula de un anexo del contrato de trabajo que tampoco se explicó, no puede subsanarse por la actividad probatoria desplegada por la demandada principal tendiente a acreditar los hechos en que se fundaría el despido, pues su omisión en la carta de despido no puede ser subsanada en juicio, por grave que se considere la conducta del trabajador.

Respecto de las alegaciones de la demandada Claro Chile S.A., expone que, en virtud de los medios de prueba incorporados al juicio, se acreditó que la actora prestó sus servicios, desde la fecha de inicio de su relación laboral, en régimen de subcontratación laboral para la demandada solidaria, por ser sus funciones la de Ejecutiva de Ventas en Terreno, específicamente de telefonía móvil, planes hogar, recarga y producto prepago (chip y kit) de la empresa Claro Chile, quien ejerció debida y oportunamente sus derechos de información y retención, por lo que le asiste responsabilidad subsidiaria.

En mérito de estas consideraciones, acogió la demanda de despido indebido y condenó a la demandada principal y demandada subsidiaria al pago de la indemnización sustitutiva de aviso previo, indemnización por años de servicio y aumento legal del 80% establecido en el artículo 168 del Código del Trabajo.

 

Vea texto íntegro de la sentencia del Juzgado de Letras del Trabajo de Rancagua RIT O-860-2019.

 

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