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"Evidente falta de presentación del plan de cierre de faenas mineras".

Juzgado Civil de Santiago rechazó recurso de reclamación presentado en contra de Sernageomin, que aplicó una multa de 3.800 UTM a minera por infracciones a la ley 20.551, sobre cierre de faenas.

El Tribunal ratificó la sanción aplicada a la reclamante por abandonar parcialmente el yacimiento y no presentar un plan de cierre, conforme a la norma legal.

14 de enero de 2021

El Trigésimo Juzgado Civil de Santiago rechazó el recurso de reclamación presentado en contra del Servicio Nacional de Geología y Minería (Sernageomin), que aplicó una multa de 3.800 UTM a la Compañía de Explotación de Minas SpA por infracciones a la ley 20.551, sobre cierre de faenas e instalaciones mineras.

La sentencia sostiene que la actora no ha acompañado a los autos antecedente alguno que cerciore la presentación de un nuevo plan de cierre de faenas de la ‘Planta y Mina Dos Amigos’ con posterioridad al rechazo del primitivo plan de cierre ingresado al Servicio, emitido través de la Resolución Exenta 1790 de 9 de julio de 2015.

La resolución agrega que otro tanto sucede con el hecho de encontrarse en trámite un procedimiento sancionatorio ventilado ante la Superintendencia del Medio Ambiente, que no necesariamente da pábulo a una dispensa en el acatamiento de este deber primordial, toda vez que –como es posible advertir de los documentos acompañados por la actora– dicho procedimiento, sujeto a la reglamentación del Decreto N°30 del Ministerio del Medio Ambiente de 11 de febrero de 2013, instruido con fecha 19 de octubre de 2015, y aprobado por Resolución Exenta N°1574 de 14 de diciembre de 2018, obedece a la presentación de un plan de cumplimiento de la normativa ambiental, producto de la infracción detectada previas fiscalizaciones de rigor practicadas por la Superintendencia del ramo, hechos que bien podrían redundar en la obtención y/o renovación de una determinada resolución de calificación ambiental –en cuanto requisito para obtener un plan de cierre de faenas–, pero que no es dable identificarla con la aprobación misma del programa en mención.

Razona el Tribunal que, si la reclamante disponía a la sazón de las pertinentes resoluciones de calificación ambiental (v. gr. la Resolución de Calificación Ambiental N°93 emitida por la Comisión de Evaluación Ambiental de Atacama de 29 de junio de 2017, coetánea a la tramitación del procedimiento sancionatorio), no pudo sino hallarse en posición de presentar el plan de cierre de faenas ante el Servicio al tenor de los artículos 4, 6 y 13 de la Ley N°20.551, al menos en lo que en materia ambiental atañe.

Para el Tribunal, además, la evidente falta de presentación del plan de cierre de faenas mineras hace a la empresa reclamante incursa de la infracción de abandono parcial de las faenas mineras, tal como lo constató la Dirección Regional de Atacama de Sernageomin en actas de inspección de data 29 de noviembre de 2016, y su configuración no puede subsumirse a la espera de una resolución en el procedimiento de cumplimiento de la normativa ambiental, pues como ya se ha vislumbrado, persigue un fin diverso al de la resolución de calificación ambiental exigible en la especie.

Añade que por último, bastará para desestimar cualquier reproche atinente a la desproporcionalidad en el monto de la multa impuesta, el parámetro objetivo que prevé el artículo 41 letra a) de la Ley en torno a su aplicación, y que esta magistratura llanamente no puede desentender.

«Que así las cosas, de acuerdo al análisis efectuado en los motivos precedentes, habiéndose constatado que la sociedad reclamante no dio cumplimiento a lo dispuesto por la ley, y estimando que las conductas sancionadas se encuentran calificadas por la ley 20.551 como infracciones, deberá rechazarse la reclamación intentada», concluye.

 

Vea texto íntegro de la sentencia C-12090-2018

 

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