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Corte de Apelaciones de Antofagasta.
Fallo unánime.

Corte de Antofagasta rechazó recurso de nulidad contra sentencia que desestimó demanda de despido injustificado y cobro de prestaciones laborales.

La sentencia impugnada sólo dio lugar a la demanda de nulidad del despido impetrada por una profesora.

15 de enero de 2021

La Corte de Apelaciones de Antofagasta rechazó el recurso de nulidad deducido por la demandante en contra de la sentencia dictada por el Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta, que desestimó la demanda de despido injustificado y cobro de prestaciones laborales, acogiendo sólo la pretensión de nulidad del despido.

El fallo indica que la recurrente fundó su arbitrio en la causal prevista en el artículo 477 del Código del Trabajo, denunciando la infracción de los artículos 162 inciso primero, artículo 454 N°1 inciso segundo del mismo cuerpo legal, y del artículo 41 del Estatuto Docente.

Agrega que la causal invocada impide a la Corte la modificación de los hechos establecidos en la sentencia recurrida, pues tiene la exclusiva finalidad de fijar el recto alcance o sentido de la ley.

En seguida, en relación a los artículos 162 inciso primero y 454 N°1 inciso segundo del Código del Trabajo, citados en el libelo impugnatorio, sostiene que contienen las formalidades del despido, en razón que la comunicación debe contener las causales invocadas y los hechos en que se funda; y la carga probatoria que le corresponde al demandado en torno a la acreditación de los hechos que fundan el despido.

Conforme a lo anterior y al examen de la sentencia impugnada, estima que el juez a quo aplicó correctamente las normas jurídicas, motivo por el cual no se vislumbra la infracción de ley denunciada por la recurrente.

Respecto de la infracción del artículo 41 del Estatuto Docente, hace presente que la sentencia del grado rechazó la demanda de despido injustificado, de modo que, habiéndose fundado el despido en la causal del artículo 160 N° 7 del Estatuto Laboral, resulta improcedente la indemnización por años de servicios del artículo 163 del Código del Trabajo, la indemnización adicional correspondiente al total de las remuneraciones hasta el término del año laboral 2019, ni el pago de los meses de enero y febrero del año 2020.

Finalmente, precisa que el artículo 41 de la Ley N°19.070 hace referencia al derecho del docente al feriado legal y en ningún caso al pago de las remuneraciones por dichos periodos, motivo por el cual no advierte la infracción de ley denunciada en el recurso.

Por lo anterior, rechazó el recurso de nulidad deducido en contra de la sentencia dictada por el Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, declarando que ella no es nula.

 

Vea texto íntegro de la sentencia Corte de Apelaciones de Antofagasta Rol N°234-2020 y Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta RIT O-1562-2019.

 

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