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DIFROL.

CGR determinó que procede financiar los gastos de mantención y reparación de los buques de la Armada, derivados de la ejecución de convenios celebrados con la Dirección Nacional de Fronteras y Límites del Estado.

La Armada expuso que el costo de mantención de las unidades navales guarda directa relación con el grado de actividad de las mismas y que su presupuesto anual financia las labores de mantenimiento asociadas a las actividades de carácter militar, pero no considera costos de navegación en acciones ajenas a las institucionales.

16 de enero de 2021

Se dirigió a la Contraloría General de la República, la Dirección Nacional de Fronteras y Límites del Estado -DIFROL- consultando si se ajustó a derecho la rendición de cuentas efectuada por la Armada de Chile, en la que incorporó los gastos de mantenimiento y reparación de embarcaciones y equipos como “costos de navegación”, en el marco de los convenios de cooperación y transferencia de recursos suscritos entre ambas entidades, en los años 2015 y 2016, para la ejecución del proyecto “Extensión de la Plataforma Continental de Chile”.

Al respecto, señala que rechazó tales egresos, requiriendo su reintegro, por no encontrarse estipulado su pago en los referidos acuerdos de voluntades, y que en los contratos anteriores al año 2015, tales gastos sí estaban pactados expresamente. Asimismo, en el evento que se acepte su financiamiento, solicita se precise si la metodología de cálculo que propone la entidad receptora para efectos de rendir tales egresos, es suficiente para aprobarlos, ya que se basa en datos que no son posibles de verificar.

Requerida su informe, la Armada de Chile expone que el costo de mantención de las unidades navales guarda directa relación con el grado de actividad de las mismas y que su presupuesto anual financia las labores de mantenimiento asociadas a las actividades de carácter militar, pero no considera costos de navegación en acciones ajenas a las institucionales, como ocurre en el caso en estudio.

Al respecto, el ente contralor adujo que en la medida que los costos de mantención y reparación deriven de la navegación de los buques en cumplimiento de los objetivos acordados, corresponden a rubros susceptibles de ser financiados con los recursos de que se trata, entendiéndose comprendidos dentro del ítem “costo de navegación”.

Luego, Contraloría manifestó que, seguidamente, respecto a la forma de rendir cuenta de los recursos en comento, cabe indicar que de acuerdo con lo dispuesto en el inciso cuarto del artículo 26 de la resolución Nº 30, de 2015, de este origen, en las rendiciones entre servicios públicos se debe señalar el monto detallado de la inversión mensual, lo que implica pormenorizar los hechos económicos con su respectiva documentación de respaldo.

Enseguida, el dictamen explicó que de los antecedentes tenidos a la vista se aprecia que la Armada de Chile a fin de subsanar diversas observaciones, propuso rendir los costos de mantención y reparación sobre la base de una metodología que, en síntesis, determina un promedio del gasto ejecutado en el último ciclo de mantenimiento de las respectivas unidades navales, la cual no ha sido aceptada por la DIFROL, entre otros motivos, porque contiene datos que no le serían posibles de verificar

Finalmente, el ente fiscalizador concluyó que, al respecto, dicha propuesta implica rendir cuenta sobre la base de una estimación de gastos sin que permita acreditar los egresos efectivamente ocasionados por ese concepto en la ejecución del proyecto con su respectiva documentación de respaldo, de manera que el referido procedimiento no se aviene a lo dispuesto en el citado artículo 26 de la resolución Nº 30, por lo que cabe concluir que se ajustó a derecho la decisión de la recurrente de rechazarla.

 

Vea texto íntegro del dictamen N° E 64. 213N20.

 

 

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