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Imagen: eduardofeinmann.com/
Daniel Santoro, Periodista
Vinculación del periodista con su fuente.

Argentina: la libertad de expresión y el derecho a la investigación periodística.

Las causas se relacionan con el caso “D’Alessio Gate”, escándalo político y una causa judicial que investiga si existió una organización bajo el control de agentes o exagentes de inteligencia que habría realizado a partir de diciembre de 2018 actividades vinculadas al espionaje ilegal en los ámbitos judicial, político, empresarial y periodístico.

19 de enero de 2021

La Cámara Federal de Mar del Plata redujo los procesamientos que el juez federal de Dolores Alejo Ramos Padilla dictó contra el fiscal Carlos Stornelli y anuló los procesamientos del periodista de Clarín Daniel Santoro en la causa D’Alessio, en una resolución que defiende la libertad de expresión y el derecho a la investigación periodística, entre otras definiciones constitucionales.

Cabe hacer presente que las causas se relacionan con el caso “D’Alessio Gate”, escándalo político y una causa judicial que investiga si existió una organización bajo el control de agentes o exagentes de inteligencia que habría realizado a partir de diciembre de 2018 actividades vinculadas al espionaje ilegal en los ámbitos judicial, político, empresarial y periodístico.

En específico, respecto del Fiscal referido, se relaciona al escándalo, ya que el caso se origina en una denuncia del productor agropecuario Pedro Etchebest contra Marcelo D’Alessio y el fiscal Carlos Stornelli, por una extorsión para no involucrarlo en la Causa de los cuadernos. En cuanto a periodista, éste fue inculpado, en una declaración frente al juez Federal, como cómplice de las extorciones. En 2019 fue procesado por los delitos de coacción y extorsión en grado de tentativa. Eventualmente, el mismo juez ordenó un embargo en su contra por 3 millones de pesos argentinos.

Los jueces del tribunal sostuvieron que, con la prueba reunida por Ramos Padilla, no ha sido posible de probar mínimamente, los hechos atribuidos a Santoro solo podrían encuadrarse dentro de un neutral ejercicio de su actividad profesional, la que –con aciertos o equívocos- no permiten por sí solos –ni aún en el contexto circunstancial referido- considerarlos como contribuciones delictivas a un plan criminal orquestado para extorsionar al empresario Mario Cifuentes.

El tribunal de alzada dispuso por unanimidad revocar el auto de procesamiento sin prisión preventiva de Daniel Pedro Santoro, dictándose la falta de mérito para procesar o sobreseer a su respecto y en relación a las imputaciones efectuadas por el juez de la instancia anterior, sin perjuicio de la profundización de las investigaciones.

Sobre las consecuencias que pueden traer al periodismo sanciones asociadas a su ejercicio informativo, señala que se impone una mirada en extremo cuidadosa a fin de impedir que una resolución judicial se transforme directa o tangencialmente en una cortapisa a la libertad de prensa y sancione prácticas que se presentan en la relación de un periodista con su fuente de información, particularmente en procesos de periodismo de investigación.

En ese sentido, explica la sentencia, debe quedar claro que los Magistrados actuantes en causas judiciales no han sido investidos en sus cargos para juzgar la calidad o contenido de un trabajo periodístico, ni mucho menos, para apostrofar acerca de la manera en que un periodista se vincula con su fuente, cuestiones estas, que en todo, podrán quedar sujetas a un juicio ético o de credibilidad de su trabajo, que incumbe a la sociedad que consume su producto periodístico, y no a los jueces, siempre, claro está, que no se esté frente a la comisión de un delito.

Agrega que, no cabe aquí dejar de señalar lo sostenido por la jurisprudencia interamericana, en el sentido de que la libertad de expresión es una piedra angular en la existencia misma de una sociedad democrática. Es indispensable para la formación de la opinión pública. Es también conditio sine qua non para que los partidos políticos, los sindicatos, las sociedades científicas y culturales, y en general, quienes deseen influir sobre la colectividad puedan desarrollarse plenamente.

En consecuencia, concluye la Magistratura, es condición para que la comunidad, a la hora de ejercer sus opciones, esté suficientemente informada. Por ende, es posible afirmar que una sociedad que no está bien informada no es plenamente libre.

 

Vea texto íntegro de la sentencia.

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