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Votación anticipada a través de correo.

Ejecutivo hace presente urgencia y formula indicaciones a proyecto de ley que habilita el voto anticipado de electores que tengan dificultad o imposibilidad de trasladarse a su local de votación.

Pueden inscribirse para votar anticipadamente los adultos mayores, las mujeres embarazadas, las personas discapacitadas y los miembros de las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad Pública.

22 de enero de 2021

El Presidente de la República formuló indicaciones al proyecto de ley que modifica la Ley N°18.700, Orgánica Constitucional de Votaciones Populares y Escrutinios, para habilitar el voto anticipado de los electores que por diversas razones de salud o movilidad tenga dificultad o imposibilidad de trasladarse a su local de votación e hizo presente la suma urgencia para la discusión de esta iniciativa.

Las enmiendas formuladas establecen un catálogo más restringido de personas que pueden inscribirse a votar anticipadamente, que incluye a los mayores de 70 años, las mujeres embarazadas, las personas que cuenten con algún tipo de discapacidad certificada o que tengan la calidad de asignatario de pensión de invalidez y los miembros de las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad Pública. Los electores que deseen votar anticipadamente deben inscribirse en el SERVEL entre los noventa y sesenta días antes de la elección o plebiscito respectivo, de forma electrónica o presencial. Las enmiendas que introduce la indicación excluyen a parte de los beneficiarios contemplados en el proyecto original, que incluye a las personas que se encuentren en cuarentena, los grupos de riesgo, las personas que por el sistema de turnos al que están sujetas en sus trabajos se encuentren fuera del área urbana de su local de votación el día de la elección y las personas que se encuentren privadas de libertad.

La indicación señala además que la votación anticipada se debe realizar el día anterior a la fecha oficial de los comicios y prescribe la obligación del SERVEL de elaborar y publicar la nómina de los electores habilitados para votar anticipadamente a lo menos 35 días antes de la votación, la persona que estime que fue injustificadamente omitida de la nómina podrá reclamar dentro de los primeros 5 días desde la publicación de la nómina ante el Tribunal Electoral Regional de su domicilio electoral.

También agrega un nuevo artículo transitorio al proyecto original que habilita a los electores beneficiados a inscribirse para votar anticipadamente dentro de los 15 días siguientes a la publicación de esta ley.

Las indicaciones están en discusión en la Comisión de Gobierno Interior, Nacionalidad, Ciudadanía y Regionalización de la Cámara Baja.

 

Vea texto íntegro del Boletín N°13.729-06, indicaciones del ejecutivo y siga su tramitación aquí.

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