Noticias

Imagen: Emol
Sanciones de 10 a 200 UTM por infringir las normas.

Comisión de Vivienda de la Cámara de Diputados aprueba en general regulación a publicidad en caminos, calles y espacios públicos.

La iniciativa, que se analiza en la Comisión en segundo trámite constitucional, fija algunas prohibiciones y regula la instalación de elementos publicitarios.

3 de febrero de 2021

En forma unánime, diputadas y diputados de la Comisión de Vivienda respaldaron la idea de legislar de la iniciativa surgida en mociones de senadores, que regula la publicidad vial (boletines refundidos Nº9686 y 10209).

El objetivo de la propuesta es regular la instalación de elementos publicitarios destinados a captar la atención de quienes transitan por un camino público o vía urbana o de quienes concurren a un espacio público, a fin de velar por la seguridad vial y de minimizar el impacto que dichos elementos generan en su entorno.

En ese sentido, se dispone que la publicidad en caminos públicos, rurales o urbanos, en vías públicas urbanas o en otros espacios públicos urbanos, tales como plazas y parques, deberá contar con la autorización y permiso que le sea exigible, cumpliendo con los requisitos y prohibiciones que para cada caso se establecen.

Entre sus puntos centrales se considera prohibir la instalación de elementos publicitarios en la faja vial de un camino público y de una vía urbana, sin embargo se permite su instalación en paraderos de transporte público.

Tampoco se podrán instalar elementos publicitarios en puntos peligrosos o aquellos que no cumplan con el distanciamiento mínimo entre letreros sucesivos establecido por los reglamentos respectivos; los que presenten movimientos; las pantallas con tecnologías electrónicas o las pantallas móviles; los que se ubiquen sobre o bajo líneas de transmisión de energía eléctrica; los que obstaculicen la visibilidad de conductores y peatones en cruces, empalmes u otros afines; en los antejardines; en áreas de protección, tales como parques nacionales, reservas nacionales y monumentos naturales.

Asimismo, regula la forma de obtener los permisos para publicidad en bienes nacionales de uso público, fiscales, municipales o bien privados; restringe la facultad de solicitar el permiso y el derecho a que se le otorgue, sólo a las personas -naturales o jurídicas- que se encuentren con inscripción vigente en el Registro Nacional de Avisadores Viales y Camineros, que se crea; y sanciona con multa de 10 a 200 UTM, toda contravención a las normas sobre publicidad vial.

Antes de la votación en general, en sesión de carácter mixto presencial-telemática participaron representantes de la asociaciones de municipalidades, AMUCH y ACHM, y un especialista en planificación urbana, que manifestaron su respaldo al proyecto, aunque propusieron ciertas mejoras para evitar la colisión de normativas.

El arquitecto Marcelo Ruiz consideró que hay que cuidar la coherencia normativa con la institucionalidad urbana. Agregó que, si bien los caminos públicos que señala el proyecto están fuera de las áreas urbanas, con la propagación de campamentos hay caminos que quedarán en ellas, en forma informal. En ese sentido, planteó que los municipios tienen la potestad de administración en su conjunto, por lo que es necesaria la coordinación entre municipios y direcciones de tránsito.

En tanto, Graciela Correa, de AMUCH, se refirió a la experiencia internacional y dio a conocer que, en Australia, existe una estrategia de publicidad carretera que es compatible con el paisaje, que regula los tipos de publicidad y fija directrices.

La asesora jurídica expresó que es necesario mejorar las definiciones competenciales para evitar colisiones de normas y señaló que es conveniente poner limitaciones a los formatos de publicidad (dimensión, altura, luminosidad) y a aspectos técnicos. Además, cuestionó el rango de las sanciones y cómo serán aplicadas por los jueces de policía local.

Por su parte, Rodrigo Barrientos, de la ACHM, señaló que se debe especificar mejor, por ejemplo, la faja vial urbana o rural, ya que es diferente instalar publicidad en un sitio eriazo o cuando se instala en un área verde, como ocurre en diversas comunas.

Añadió que se debe definir más el criterio de las sanciones que tienen un rango discrecional muy grande y tipificar las conductas, por ejemplo, considerando la cantidad de infracciones o la reiteración de la falta.

Para el asesor del Ministerio de Vivienda, Gonzalo Gazitúa, el proyecto define bien los roles, ya que la publicidad deberá contar con autorización previa de seguridad vial. Al respecto, explicó que la Seremi de Transportes tiene atribuciones en vías urbanas; la Dirección de Vialidad, en carreteras; y el Ministerio de Transportes, fijará el reglamento. Mientras que, las Direcciones de Obras Municipales verificarán dichas autorizaciones y resguardarán el impacto urbano.

El diputado Osvaldo Urrutia indicó que se debe mejorar el proyecto vía indicaciones, porque, muchas veces, los letreros publicitarios afectan la calidad de de vida de los vecinos y afectan la plusvalía de sus viviendas.

Asimismo, consideró que la Dirección de Obras debiera revisar las normas de la Ley General de Urbanismo y Construcción, en cuanto a altura, razante y adosamiento, porque los municipios autorizan, pero no aplican ninguna exigencia para la instalación de la publicidad.

 

Vea textos íntegros de las mociones, discusión y análisis Boletín Nº9686-09 y Nº10209-09

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *