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Moción.

Diputados ingresan proyecto de ley que tipifica como delito la afectación ilegítima de las aguas.

La crisis hídrica que vive nuestro país crea la necesidad de establecer sanciones particulares a las personas que afecten ilegítimamente las aguas.

5 de febrero de 2021

La iniciativa, patrocinada por las Diputadas Daniella Cicardini, Cristina Girardi, Carolina Marzán y Alejandra Sepúlveda, en conjunto con los Diputados Sebastián Álvarez, José Miguel Castro, Daniel Núñez y René Saffirio, modifica el Código Penal con el fin de tipificar como delito el desvío, contaminación, usurpación, ocupación ilegal y cualquier modo ilegítimo de afectación de las aguas.

El proyecto expone que nuestro país vive una de las mayores crisis hídricas de los últimos años, la cual tiene su origen en la explotación de las aguas, el otorgamiento de derechos de aprovechamiento y el cambio climático. La sequía ha tenido efectos negativos en la población, de acuerdo con la encuesta Casen de 2017, existen más de 1,4 millones de personas que no poseen servicios básicos como el agua potable, no poseen red de alcantarillado o declaran no tener una llave de agua en sus hogares. La crisis hídrica que vive nuestro país crea la necesidad de establecer sanciones particulares a las personas que afecten ilegítimamente las aguas, ya que es una condición necesaria para vivir y cualquier afectación a los recursos hídricos afecta directamente a la vida de la población, en especial de quienes viven en zonas de sequía y tienen problemas para acceder al agua.

Con el fin de sancionar a quienes afecten de modo ilegitimo las aguas, la iniciativa agrega un nuevo Título IX bis al Código Penal titulado “Crímenes y delitos que afectan las aguas”, y agrega ocho nuevos artículos a dicho título del siguiente tenor:

Artículo 489° bis. El que afectare, contaminare, dañare, desviare, derrochare, usurpare, ocupare o se apropiare sin título legítimo, aguas terrestres, ya sean superficiales o subterráneas, en estado sólido o líquido, será sancionado con la pena de presidio mayor en su grado mínimo a medio, multa de 500 a 5.000 unidades tributarias mensuales y el deber de indemnizar a los terceros afectados.

Artículo 489° ter. El que afectare, contaminare, dañare, desviare, derrochare, usurpare, ocupare o se apropiare sin título legítimo, aguas terrestres, ya sean superficiales o subterráneas, en estado sólido o líquido, y genere un riesgo en la salud de la población o genere un daño en el medio ambiente, será sancionado con la pena de presidio mayor en su grado medio a máximo, multa de 750 a 7.500 unidades tributarias mensuales y el deber de indemnizar a los terceros afectados.

Artículo 489° quater. El que afectare, contaminare, dañare, desviare, derrochare, usurpare, ocupare o se apropiare sin título legítimo, aguas terrestres, ya sean superficiales o subterráneas, en estado sólido o líquido y genere un grave riesgo en la salud de la población o genere un grave daño en el medio ambiente, será sancionado con la pena de presidio mayor en su grado máximo, multa de 900 a 8.500 unidades tributarias mensuales y el deber de indemnizar a los terceros afectados.

Artículo 489° quinquies. Para efecto de lo dispuesto en los artículos anteriores se considerará que genera un grave riesgo en la salud de la población cualquier afectación a las aguas que sirven de abastecimiento para la población de localidades afectadas por sequía o en las que se encuentre vigente un decreto que la declare como zona de escasez hídrica.

Se entenderá que se genera riesgo a la salud de la población cuando se afecten las aguas que sirven de fuente para abastecer de agua potable a la población.

Se considerará que genera un grave daño en el medio ambiente cualquier afectación que genere la pérdida, disminución, detrimento o menoscabo significativo inferido al medio ambiente o a uno o más de sus componentes y que cumpla con alguna de las siguientes condiciones:

  1. a) Que sea irreparable, esto es, que el medio ambiente o el componente dañado no sea susceptible de reponerse a una calidad similar a la que tenía con anterioridad al daño, o no sea posible restablecer siquiera sus propiedades básicas;
  2. b) Que ponga en riesgo la supervivencia de cualquier especie declarada en peligro; o
  3. c) Que afecte la biodiversidad de un área colocada bajo protección oficial.

Se entenderá que genera un daño en el medio ambiente cuando signifique la pérdida, disminución, detrimento o menoscabo a uno o más de los componentes del medio ambiente.

Artículo 489° sexies. Cuando una persona cometa reincidentemente el delito contemplado en el Artículo 489 quater, será sancionado con la pena de presidio perpetuo simple, multa de 1.000 a 10.000 unidades tributarias mensuales y el deber de indemnizar a los terceros afectados.

Artículo 489° septies. Cuando los delitos contemplados en este título se causaren por negligencia o imprudencia, se impondrá el grado inmediatamente inferior de la pena corporal designada y una multa que no supere la mitad del máximo, en sus respectivos casos.

Artículo 489 octies°. Estarán exentos de responsabilidad penal los sujetos que, para evitar un mal grave para su persona o los de un tercero que, consistan en resolver y asistir necesidades inmediatas de abastecimiento de agua potable para la sobrevivencia humana o de los ecosistemas, no destinados a fines de explotación o comercialización, cometan alguno de los delitos contenidos en este título.

Artículo 489° nonies. Los delitos contemplados en este título serán de acción penal pública.”

El proyecto se encuentra en primer trámite constitucional, en análisis por la Comisión de Recursos Hídricos y Desertificación de la Cámara Baja.

 

Vea texto íntegro del Boletín N°14.045-07 y siga su tramitación aquí.

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  1. POR FIN LOS PARLAMENTARIOS ESTÁN COMPRENDIENDO PARA QUE LOS ELEGIMOS, NO SOLO PARA ACCEDER A MILLONARIOS SUELDOS , SI NO QUE PARA QUE DEFIEDAN
    NUESTROS DERECHOS , TAN IMPORTANTES COMO EL DERECHO AL AGUA ; QUE ES VIDA .

  2. Claro,pero sigue lo mismo ¿¿ donde esta el Art. que prohibe la venta y/o remate de los rios ??¿¿ donde esta la prohibiciòn de vender derechos de agua?? el agua es un bien nacional de todos los chilenos,no solo del Sr Walker y cia.