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"La prueba es especialmente feble, pues no se trae a juicio ningún antecedente probatorio que permita establecer el proceso de reestructuración en concreto".

Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago acogió la demanda por despido injustificado de vendedora de empresa de cosméticos.

El Tribunal estableció que la demandada no justificó la desvinculación de la trabajadora debido a la baja sostenida de las operaciones e ingresos que habría registrado la empresa por la emergencia sanitaria provocada por el covid-19.

10 de febrero de 2021

El Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago acogió la demanda por despido injustificado de vendedora de la empresa de cosméticos L’Oréal Chile SA.

La sentencia indica que de la prueba que se ha referido en el considerando anterior, únicamente puede establecer que la demandada debió cerrar temporalmente el punto de venta donde se desempeñaba la demandante, por acto de autoridad, lo que implicó una baja en las ventas en relación al año anterior (testigos, comunicación del Ministerio de Economía), cuestión que duró entre 5 y 6 meses. De los dichos de los testigos un únicamente es posible establecer que la demandada realizó un proceso de reestructuración, que implicó el despido de otros trabajadores. Respecto de ese punto, la prueba es especialmente feble, pues no se trae a juicio ningún antecedente probatorio que permita establecer el proceso de reestructuración en concreto, cuántos otros trabajadores fueron despedidos, en qué época, qué cargo ocupaban, cómo aquello cambio la plata de trabajadores de la empresa, qué ahorro significó. Ninguna de esas cuestiones es resuelta por la prueba de la demandada.

La resolución agrega que lo más relevante aún para consolidar el despido como injustificado, que no se explica en la carta ni se soluciona probatoriamente lo más relevante de la causal invocada, es cuál es la necesidad grave que impone la decisión inevitable de despedir a la demandante. Nada se dice respecto de cuál es el impacto en la empresa de la baja en las ventas del local específico en el que se desempeña la demandante (único respecto del cual se trae prueba) y cómo ese impacto es resuelto con el despido de la demandante o un proceso mayor de reestructuración.

«El análisis de esta causal no implica solo revisar o acreditar si existió algún antecedente económico para adoptar la decisión de terminar el contrato de trabajo por el empleador. Lo que debe imponerse como una decisión justificada de poner término al contrato de trabajo, es que esa decisión esté fundada en un necesidad para el empleador que implique que de no adoptar esa decisión se pueda poner en riesgo la suerte de la empresa, no solo una mejora en la eficiencia de la empresa o aumento de ahorros o utilidades, pues aquello implicaría una decisión de despido libre que no contempla el sistema laboral nacional, por oponerse a la estabilidad en el empleo o continuidad de la relación laboral, principio que informa la materia», añade.

Para el tribunal, del despido de la demandante entonces, no se puede afirmar que se debiera a una necesidad externa objetiva. Menos que el proceso de racionalización y reestructuración fuera razonable y necesario, menos cuando los mismos testigos de la demandada declaran que la demandante era la única trabajadora en ese punto de ventas y que fue reemplazada por otra trabajadora que realizaba la labor en otro punto de venta. Menos análisis resiste el fundamento de la carta de despido que indica que por la distancia social deberían bajar los vendedores de la empresa que atienden público, en circunstancia que la demandante era la única trabajadora de la empresa en ese punto de venta, permaneciendo una trabajadora en la actualidad.

«El despido en definitiva es injustificado, debiendo acogerse la demanda respecto de esta acción», concluye.

 

Vea texto íntegro de la sentencia Rol Nº2.836-2020

 

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