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Armas de fuego.

CGR determinó que Dirección General de Movilización Nacional y autoridades fiscalizadoras deben procurar resguardar la continuidad del servicio público durante la emergencia provocada por el COVID-19.

Esto, a propósito de solicitud de particular respecto de la discriminación, a su juicio arbitraria, que la DGMN estaría efectuando en contra de la actividad agropecuaria, al permitir que ciertas autoridades fiscalizadoras, por encontrarse en áreas de cuarentena, no realicen los trámites relacionados con la compra de armas y municiones destinadas a la caza de fauna dañina y control de especies endémicas que ocasionan perjuicios a ese sector.

16 de febrero de 2021

Se dirigió a la Contraloría General de la República, un particular solicitando un pronunciamiento respecto de la discriminación, a su juicio arbitraria, que la Dirección General de Movilización Nacional -DGMN- estaría efectuando en contra de la actividad agropecuaria, al permitir que ciertas autoridades fiscalizadoras, por encontrarse en áreas de cuarentena, no realicen los trámites relacionados con la compra de armas y municiones destinadas a la caza de fauna dañina y control de especies endémicas que ocasionan perjuicios a ese sector. Asimismo, que se indique si esa Dirección debe recepcionar directamente los referidos trámites, y sobre las facultades y deber de aquella para habilitar un sistema en línea para la realización de aquellos durante la época de pandemia del COVID-19, cuando exista un impedimento para la realización física de tales gestiones.

Requerida de informe, la DGMN manifestó, en síntesis, que dirigió instrucciones a las autoridades fiscalizadoras a nivel nacional, sin que aquellas contengan restricciones para los usuarios a fin de gestionar autorizaciones y/o permisos relativos a la ley N° 17.798.

Al respecto, el ente contralor adujo que, de los antecedentes tenidos a la vista, consta que mediante el oficio N° 2511/289, de fecha 23 de marzo de 2020, la DGMN instruyó a las autoridades fiscalizadoras a nivel nacional que, en razón de las capacidades de sus dependencias y disponibilidad de personal, considerasen limitar la presencia de público al interior de las oficinas, con el fin de evitar aglomeraciones. Asimismo, y atendido el gran número de consultas efectuadas, reiteró la necesidad de que las referidas autoridades, dentro de sus facultades, pueden establecer su forma de atender, considerando incluso poder denegar algunas solicitudes requeridas por los usuarios, colaborando de esta forma para que la cifra de diagnosticados con COVID-19 no siga en aumento, tal y como se los dicta el sentido común.

Enseguida, Contraloría manifestó que ello se encuentra en armonía con lo informado por los dictámenes N°s. 3.610 y 9.762, de 2020, que concluyeron que la pandemia que afecta al territorio nacional constituye una situación de caso fortuito, en virtud de la cual a los órganos de la Administración del Estado y sus jefes superiores les corresponde adoptar las medidas extraordinarias de gestión a fin de proteger la vida y salud de sus servidores, evitando la exposición innecesaria de estos a un eventual contagio; de resguardar la continuidad del servicio y de la función pública y de procurar el bienestar general de la población, observando la normativa dispuesta para tal efecto, complementada por las directrices que la autoridad sanitaria ha impartido en estas circunstancias.

Luego, Contraloría expresó que, en razón de lo expuesto, aparece que la DGMN, en su rol de coordinadora central a nivel nacional, ha instruido a las autoridades fiscalizadoras que, durante la época de emergencia provocada por el COVID-19, procuren continuar desarrollando las tareas que la normativa les asigna, en los términos indicados, sin que haya efectuado ninguna exclusión respecto de alguna actividad, empresa o establecimiento, como acontece con aquellas a que se refiere el recurrente, las que están exceptuadas de paralizar según aparece de lo establecido en la resolución exenta N° 133, del 14 de mayo de 2020, del Ministerio de Hacienda, que señala las zonas o territorios afectados por acto o declaración de autoridad y las actividades o establecimientos exceptuados de la paralización de actividades, para los efectos que indica.

Finalmente, el órgano fiscalizador concluyó que, de conformidad con lo anterior, de los antecedentes tenidos a la vista, y de lo informado por la DGMN, no se advierte alguna discriminación o ilegalidad en el actuar de las aludidas autoridades, en los términos que señala el señor Ennio Mangiola Prieto, por lo que resulta dable desestimar su reclamación efectuada en este aspecto.

 

Vea texto íntegro del dictamen N° E73928N21.

 

 

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