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Corte Suprema.
En fallo unánime.

CS acoge recurso de protección contra Municipalidad de Pirque por decretar clausura y eventual desalojo de un centro de rehabilitación terapéutica.

La Municipalidad otorgó efecto de imperio a un acto administrativo de rango infralegal que escapa de sus facultades.

20 de febrero de 2021

La Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Apelaciones de San Miguel que acogió un recurso de protección interpuesto en contra de la Municipalidad de Pirque por decretar la clausura y el eventual desalojo de un centro de rehabilitación terapéutica.

El conflicto surge luego que la Municipalidad decretara la clausura inmediata del Centro de Rehabilitación Terapéutica Trece Chile y su eventual desalojo por no contar con permiso o patente municipal para ejercer actividades lucrativas en conformidad a los artículos 23 y 58 de la Ley de Rentas Municipales.

Un miembro del centro de rehabilitación accionó de protección, acusando que el Decreto de la Municipalidad es ilegal y arbitrario, ya que no consideró que el centro clausurado es una organización no gubernamental sin fines de lucro que se dedica al cuidado y rehabilitación de personas con dependencia del alcohol o de sustancias psicoactivas, por lo que obligar a pagar contribuciones no es procedente. A su vez, señaló que el Decreto de clausura contiene una amenaza de desalojo sin que haya existido un proceso judicial previo ni una sentencia firme o ejecutoriada que lo ordene, lo que vulnera su garantía al debido proceso y su derecho de propiedad.

La Corte de San Miguel acogió el recurso y ordenó que se deje sin efecto el decreto impugnado en la parte que dispone el eventual desalojo del inmueble, al estimar que el desalojo de una propiedad debe ser conocido en una instancia de tipo jurisdiccional y dictada a través de una sentencia declarativa, por lo que la Municipalidad otorgó efecto de imperio a un acto administrativo de rango infralegal que escapa de sus facultades y vulnera los derechos de propiedad y al debido proceso de la recurrente.

El máximo Tribunal confirmó la sentencia en alzada compartiendo los razonamientos del fallo de primer grado.

 

Vea texto íntegro de la sentencia Corte Suprema Rol N°11.606-2021 y de la Corte de Apelaciones de San Miguel Rol N°10.784-2020.

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