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Indemnización de $40.000.000, por concepto de daño moral.

CS confirma fallo que acogió demanda por accidente laboral en puerto de San Antonio en contra de empresa de transporte de carga.

El máximo Tribunal no hizo lugar al recurso intentado por no cumplir con los requisitos de derecho estricto para ser admitido a tramitación.

5 de marzo de 2021

La Corte Suprema declaró inadmisible el recurso de unificación de jurisprudencia deducido en contra de la sentencia que ordenó a la empresa de transporte de carga Logística Fernández Hermanos SpA, pagar una indemnización de $40.000.000, por concepto de daño moral, a trabajador que sufrió accidente laboral en el puerto de San Antonio, en diciembre de 2018.

El fallo sostiene que en la sentencia impugnada, el asunto objeto de la controversia fue resuelto al emitirse pronunciamiento sobre las causales de nulidad planteadas por la recurrente en los términos contenidos en el artículo 478 letras b) y e) del Código del Trabajo, dentro de cuyos márgenes impugnó la cuantía indemnizatoria por daño moral determinada en la instancia, por estimar infringidas las reglas de apreciación probatoria y por no haberse ponderado la totalidad de la rendida, observando que de ‘la lectura de los considerandos vigésimo a vigésimo cuarto de la sentencia en revisión, consta que analizados los supuestos que hacen procedente que prospere la demanda, sin que se observen transgresiones a las reglas reguladoras de la prueba, que por lo demás la recurrente se limita a mencionar, no cumpliendo con la carga que la causal invocada le impone, queda en evidencia que sin apartarse de los límites se ha logrado determinar el quantum del daño moral de responsabilidad de la demandada, lo que lleva al rechazo de esta causal de nulidad‘, agregando, a continuación, que ‘el recurrente nuevamente objeta el monto del daño moral ahora sosteniendo la omisión del análisis de toda la prueba rendida, no especificando la que fue objeto de omisión, afirmando que la desconoce, anomalía que no se presenta en la sentencia como se desprende de su atenta lectura‘.

La resolución agrega que de acuerdo con lo expuesto, se advierte que el recurso de nulidad fue rechazado por su defectuosa formulación y porque no se advirtieron concurrentes las causales de nulidad fundadas en el artículo 478 letras b) y e) del Código del Trabajo, que dicen relación con la correcta ponderación de la totalidad de la prueba rendida en la instancia, atribución que corresponde ejercer preferentemente a la judicatura del fondo, constatándose, además, que el pretendido tema de derecho cuya línea jurisprudencial se procura unificar, no constituye un asunto jurídico habilitante de este arbitrio, puesto que no se refiere a la materia sustantiva que fue objeto del juicio, planteando, conforme se constató, un asunto de carácter adjetivo y de determinación, de acuerdo con la prueba rendida y su valoración, del quantum de la indemnización por daño moral, asunto que, tal como se indicó, es ajeno a este arbitrio excepcional y de derecho estricto, razón que permite desestimarlo en esta etapa procesal.

«Por estas consideraciones y normas citadas, se declara inadmisible el recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto contra la sentencia de veintiuno de julio de dos mil veinte».

 

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte Suprema Rol Nº95.113-2020,  y de Corte de Valparaíso Rol Nº141-2020 y de primera instancia RIT O-67-2019

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