Noticias

Corte Suprema.
Con voto en contra.

CS anuló de oficio sentencia que desestimó demanda de desafectación del inmueble de un cónyuge fallecido.

El demandado falleció, por lo que el vínculo matrimonial que existía entre las partes se extinguió de pleno derecho y se debe declarar la desafectación del inmueble.

9 de marzo de 2021

La Corte Suprema invalidó de oficio la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que confirmó el fallo del Primer Juzgado de Familia de Santiago que rechazó una demanda de desafectación de bien familiar sobre un inmueble.

El conflicto surge en 2018, luego que una mujer que se divorció en 2017 dedujera una demanda de desafectación de bien familiar en contra de su ex cónyuge, solicitando la desafectación del inmueble en donde reside el demandado.

El tribunal de familia rechazó la demanda, al estimar que la sentencia que declaró el divorcio de las partes no se encuentra ejecutoriada, por lo que su vínculo matrimonial no se encuentra totalmente extinto. A su vez, consideró que no corresponde desafectar un inmueble en donde reside una persona que tiene 90 años y que presenta un deterioro cognitivo severo. La Corte de Santiago confirmó la sentencia en alzada.

La actora dedujo recurso de casación en el fondo en contra de la sentencia de segunda instancia, señalando que el tribunal de alzada no consideró que el vínculo matrimonial entre las partes se encuentra extinto en virtud de una sentencia de divorcio, por lo cual al no existir un vínculo familiar vigente el inmueble no puede mantener la calidad de bien familiar en conformidad del artículo 141 del Código Civil.

El máximo Tribunal invalidó de oficio la sentencia y dictó fallo de reemplazo declarando la desafectación del inmueble, para lo cual tuvo presente que el demandado falleció en septiembre de 2020, por lo que el vínculo matrimonial que existía entre las partes se extinguió de pleno derecho y procede la declaración de desafectación del inmueble en conformidad al inciso tercero del artículo 145 del Código Civil.

La decisión se acordó con el voto en contra de la Ministra María Angélica Repetto, quien estuvo por no obrar de oficio y pronunciarse sobre el fondo del recurso de casación al considerar que el término del vínculo matrimonial de las partes no produjo un vicio procesal en la sentencia impugnada, la cual se dictó de acuerdo al mérito de los antecedentes que poseía el tribunal de alzada al conocer la causa.

 

Vea texto íntegro de la sentencia Corte Suprema Rol N°79.285-2020 y de la Corte de Apelaciones de Santiago Rol N°3.339-2019.

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *