Noticias

Pontevedra.

Tribunal español rechaza el análisis de pelo como prueba para controlar el consumo de drogas en los conductores.

El fallo consideró que la prueba del pelo es irrelevante a la hora de controlar el consumo de drogas en los conductores, algo que solo se puede comprobar mediante pruebas de saliva y análisis de sangre, siendo esta última la más fiable.

14 de marzo de 2021

El Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 1 de Pontevedra ha confirmado la multa de 1.000 euros y la pérdida de seis puntos del carné de conducir que la Jefatura Provincial de Tráfico le impuso a un conductor por circular con drogas en su organismo por la AP-9 el 16 de diciembre de 2018. En la sentencia, pionera en tratar en profundidad la prueba de cabello a la hora de determinar el consumo de drogas en conductores, el magistrado rechaza el recurso presentado por el sancionado, quien alegó que no había consumido drogas ni se hallaba bajo sus efectos. Para ello, aportó una prueba de análisis de pelo realizada en la Universidad de Santiago que dio resultado negativo en consumo de sustancias estupefacientes en los últimos cinco meses.

Respecto de los hechos, consta que, en este caso, el conductor dio un resultado positivo en cannabis con la prueba del drogotest que utilizaron los agentes en el momento de la detención del vehículo y, según considera acreditado el juez, rechazó realizarse un contraanálisis de sangre. Una segunda muestra de saliva fue enviada a un laboratorio contratado por el Ministerio del Interior y arrojó un resultado positivo en cannabis y cocaína.

Al respecto, la sentencia expresó que, sin embargo, considera, basándose en las declaraciones de tres especialistas, que la prueba del pelo es irrelevante a la hora de controlar el consumo de drogas en los conductores, algo que solo se puede comprobar mediante pruebas de saliva y análisis de sangre, siendo esta última la más fiable. La prueba con cabello, según el fallo, tiene una utilidad diferente, pues “sirve para comprobar si una determinada persona es consumidora habitual de drogas, pero no permite constatar un consumo puntual, en un día aislado y determinado, si el sujeto no es toxicómano”.

Posteriormente, el fallo da respuesta en esta resolución a las dudas sobre la legalidad del sistema con el que funciona la Jefatura de Tráfico para analizar las muestras de saliva de los conductores en controles rutinarios sobre conducción con presencia de drogas en el organismo.

Enseguida, el Tribunal manifestó que ahora llega un dato de suma importancia apuntado por la agente, pues ha incidido en que el acusado, mientras grababa, le informaba de que estaba subiendo la grabación a las redes sociales, destaca el Magistrado, que añade que esta conducta, como señala una sentencia del Tribunal Constitucional citada por él en sus fundamentos, podría constituir un uso irregular de los datos o imágenes captadas.

Finalmente, el Tribunal recomienda en la resolución a la Dirección General de Tráfico que remita al laboratorio dos muestras de saliva, en lugar de una. De esta forma, asegura que se mejoraría el sistema, ya que los conductores podrían solicitar un segundo análisis de contraste al laboratorio y, por tanto, tendrían más garantías. El juez destaca que se trata de la principal prueba de cargo contra los infractores, pues el resultado del análisis de saliva se comunica cuando ya no es posible acudir a la prueba de contraste del análisis de sangre.

 

Vea texto íntegro del comunicado.

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *