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Corte de Copiapó
"No queda claro cuáles fueron los antecedentes médicos que fueron tenidos en cuenta para poder arribar a esta decisión".

Corte de Apelaciones de Copiapó acogió recurso de protección y dejó sin efecto resolución que rechazó el pago de licencias médicas y ordenó a la Superintendencia de Seguridad Social la realización de exámenes para decidir con fundamento técnico la procedencia del pago solicitado por la recurrente.

El Tribunal de alzada acogió la acción cautelar deducida, tras establecer el actuar arbitrario de la recurrida.

17 de marzo de 2021

La Corte de Apelaciones de Copiapó acogió recurso de protección, dejó sin efecto resolución que rechazó el pago de licencias médicas y ordenó a la Superintendencia de Seguridad Social la realización de exámenes para decidir con fundamento técnico la procedencia del pago solicitado por la recurrente.

La sentencia sostiene que basta un somero análisis de la resolución recurrida para advertir que esta no cumple con el estándar requerido por el legislador, pues si bien tiene fundamentación, esta resulta absolutamente escueta, breve y acotada, no dando cuenta de cuál fue el ejercicio lógico y racional utilizado para llegar a la decisión, fundado en los antecedentes específicos que se tuvieron a la vista.

La resolución agrega que, no queda claro cuáles fueron los antecedentes médicos que fueron tenidos en cuenta para poder arribar a esta decisión, como por ejemplo, qué profesionales de la salud intervinieron, qué exámenes médicos se realizaron, qué incidencia habrían tenido en la determinación cada uno de ellos y si fueron debidamente contrastados con otros elementos de juicio para poder arribar a una conclusión que perjudica gravemente los intereses de la afectada.

Para el Tribunal de alzada, en las condiciones antes descritas, la resolución exenta impugnada a través del presente recurso, debe ser considerada como arbitraria, al no contener una fundamentación expresa, específica y circunstanciada de las consideraciones tenidas en vista para resolver la solicitud de la recurrente, y en consecuencia, esta actuación de la administración atenta en contra de los derechos fundamentales que se ha querido amparar por medio de la presente acción.

«Desde este punto de vista parecen descaminados los argumentos de la recurrida en orden a que no puede pensarse que el beneficio llamado licencia médica deje de producir efectos hasta tanto se examine la pertinencia técnica de los mismos, debido a que es precisamente la obligación de los órganos de supervigilancia, como la Superintendencia de Seguridad Social, que la negativa en el otorgamiento de prestaciones y beneficios se sujete a requisitos de fundamentación e información más estrictos, dada la importancia y magnitud de los bienes comprometidos», precisa la resolución.

Por tanto, se resuelve que SE ACOGE el recurso de protección deducido en contra de la Superintendencia de Seguridad Social y de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez de la Región de Atacama, y en consecuencia, se deja sin efecto la resolución Exenta N° R-01-IBS-64389- 2020, de fecha 14 de julio de 2020, para el único efecto de que la referida Superintendencia disponga que la COMPIN respectiva encargue un nuevo informe médico acerca de la dolencia de que da cuenta el recurso, a fin de determinar la procedencia de los días de reposo que disponen las licencias médicas signadas y, cumplido ello, se pronuncie nuevamente acerca de las licencias médicas denegadas, que han sido objeto del presente libelo.

 

Vea texto íntegro de la sentencia Rol, Nº343-2020

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