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Anticipo fiscal.

Partido Progresista de Chile presenta ante Tricel recurso de queja contra Servel, por resolución que modifica el pago del derecho establecido en la Ley sobre Límite y Control del Gasto Electoral, con motivo de las elecciones del 11 de abril de 2021.

Al inicio del período de campaña electoral, cada partido inscrito que presente candidatos a la respectiva elección de senadores, diputados, gobernadores regionales, alcaldes, consejeros regionales o concejales, tendrá derecho a que el Estado pague en su favor una cantidad de dinero equivalente al número de sufragios obtenidos en la última elección de igual naturaleza, incluidos los independientes que hubieren ido en pacto o subpacto con él, multiplicado por el equivalente en pesos a veinte milésimos de unidad de fomento.

24 de marzo de 2021

El Partido Progresista dedujo un recurso de queja ante el Tribunal Calificador de Elecciones, en contra del Director Nacional del Servicio Electoral, en atención a la falta o abuso cometido en la dictación de un oficio en que resolvió recurso de reposición interpuesto por la recurrente, en contra de la resolución que modificó la autorización del pago del derecho establecido en el artículo 15 de la Ley N° 19.884, con motivos de las elecciones del 11 de abril de 2021.

El Partido recurrente explica que es una colectividad resultante del procedimiento de fusión de los Partidos “Progresista” y Partido “PAIS”, de conformidad a las reglas establecidas en el Título VII, del DFL N° 4 del año 2017 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Ley Nº 18.603, Orgánica Constitucional de los Partidos Políticos, fusión que quedó perfeccionada a través de Resolución O N° 152-A del 25 de Abril del 2018, denominándose en un principio Partido “PAIS Progresista” para, finalmente, derivar en el nombre actual de la colectividad, es decir “Partido Progresista de Chile”.

Enseguida, señala que es dicho cuerpo normativo el que fija los requisitos, oportunidades y procedimientos de fusión de colectividades políticas, entendiendo que la fusión significa que, de dos entidades políticas existentes, que han participado en procesos electorales, que tiene representación (sea a nivel parlamentario o en los gobiernos locales), se reúnen y confluyen en una nueva colectividad que evidentemente, se hace acreedora de los activos políticos y económicos de las colectividades fusionadas, es decir, en base a la interpretación literal del artículo 55° de la Ley N° 18.603, el Partido Político resultante de la fusión es “… sucesor de los partidos fusionados en sus derechos y obligaciones patrimoniales. …”.

Luego, señala que el Servel con fecha 18 de febrero del 2021 dictó una serie de actos administrativos, que fijaron un monto de anticipo fiscal al Partido ascendente a la suma total de $ 167.510.455. Sin embargo, dictó, con fecha 22 de febrero del 2021, fundado en el artículo 62° de la Ley N° 19.880, la Resolución Exenta O N° 285, que modificó los valores antes indicados, rebajándolos a la cifra total de $ 66.142.340,

Al respecto, alega que dicha rectificación, provocó una merma del anticipo fiscal al cual tenía derecho el Partido Progresista de Chile, ascendente a la suma de $ 101.368.115 (Ciento un millones trescientos sesenta y ocho mil ciento quince pesos), lo que representa una merma equivalente al 61% asignado inicialmente. Ésta modificación tendría en consideración restar los votos obtenidos por las colectividades fusionadas que participaron el año 2016 y 2017 en elecciones de igual naturaleza – en este caso se descontaron los votos obtenidos por el Partido PAIS.

En cuanto a su impugnación, arguye que el Director Nacional del SERVEL, ha interpretado de manera abusiva la norma antes citada y, con ello, ha privado de derechos patrimoniales al Partido Progresista de Chile, al impedirle que perciba el anticipo fiscal que el legislador le confiere a las colectividades políticas, bajo los supuestos y montos que señala el artículo 15 de la Ley N° 19.884.

A mayor abundamiento, expone que el abuso se sostiene en (1) omitir de manera arbitraria y abusiva lo literal de la norma del artículo 55° de la Ley N° 18.603; (2) limitar de manera abusiva el alcance fijado por el legislador en el artículo 55° de la Ley N° 18.603 a la sucesión de derechos y obligaciones patrimoniales; (3) interpretar de manera inadecuada y en beneficio del interés del Servicio, el sentido de la disposición del Artículo 55 de la Ley N° 19.884 al tratar de justificar la modificación de las Resoluciones Exentas; (4) causar un grave daño al Principio de Certeza del Sistema Electoral, aplicando de manera arbitraria y desigual, las normas del anticipo fiscal y los supuestos para la asignación de tiempos en la franja gratuita de Televisión en la elección de Convencionales Constituyentes por parte del Consejo Nacional de Televisión; y (5) incurrir en contradicciones graves en el fundamento de actos administrativos emanados y firmados por la misma autoridad y del mismo sentido y alcance.

De esta manera, se solicita al Tricel ordenar al Servel adoptar las medidas conducentes a remediar las referidas faltas y abusos, dejando sin efecto la referida resolución exenta y ordenando que se acoge el recurso de reposición interpuesto por el Partido Progresista en sede administrativa.

 

Vea texto íntegro del recurso, Rol N° 1084-2021.

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