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Despido improcedente.

Corte de Antofagasta rechazó impugnación deducida contra sentencia que ordenó la devolución de los dineros descontados por concepto de aporte al seguro de desempleo.

No basta con la invocación formal de las causales previstas en el artículo 161 del Código del Trabajo.

30 de marzo de 2021

La Corte de Apelaciones de Antofagasta rechazó la impugnación deducida en contra de la sentencia dictada por el Juzgado de Letras del Trabajo, que ordenó la devolución de los dineros descontados por concepto de aporte al seguro de desempleo.

El fallo señala que la demandada se alzó de nulidad invocando la causal del artículo 477 del Código del Trabajo en relación a los artículos 13 y 52 de la Ley N°19.728, sobre seguro de desempleo.

Detalla que, según el recurrente, la sentencia impugnada fue dictada con infracción de ley que influyó sustancialmente en su parte resolutiva, por cuanto el sentenciador sostuvo que las deducciones efectuadas de lo aportado al seguro de desempleo sólo son procedentes en el evento de justificarse la terminación de un contrato de trabajo por necesidades de la empresa, desatendiendo el tenor literal de los artículos 13 y 52 de la Ley N°19.728 toda vez que, conforme dicho tenor, tal deducción procede a todo evento, esto es, sea o no justificada la causal invocada para terminar un contrato de trabajo.

De esta forma, prosigue el fallo, la alegación sostenida en el libelo impugnatorio se fundó en la interpretación que sólo bastaría el hecho de invocar la causal de necesidades de la empresa al dar por terminado el respectivo contrato de trabajo para que el empleador pueda efectuar las deducciones sobre la respectiva indemnización por años de servicios de sus aportes al seguro de desempleo.

Al respecto, el Tribunal de alzada señala que la Corte Suprema, por sentencia dictada en la causa Rol N°16086-2019 sobre unificación de jurisprudencia, luego de tener presente lo prescrito por el artículo 13 de la Ley N°19.728, se remitió a lo que resolvió en la causa Rol N°2778–15, en orden a que es una condición sine qua non para que opere el descuento, que el contrato de trabajo haya terminado por las causales previstas en el artículo 161 del Código del Trabajo, de manera que la sentencia que declara injustificado el despido por necesidades de la empresa priva de base a la aplicación del inciso segundo del artículo 13 ya referido.

En consecuencia, estima que no es plausible la alegación del recurrente de que la mera y sola formalidad de enunciar la causal de despido de necesidades de la empresa que invocó produzca sus efectos independientemente de los hechos que le ha de servir de fundamento para los fines de aplicar el artículo 13 de la Ley N°19.728.

En definitiva, rechazó con costas el recurso de nulidad deducido en contra de la sentencia dictada por el Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta, declarando que ella no es nula.

 

Vea texto íntegro de la sentencia Corte de Apelaciones de Antofagasta Rol N°14-2021 y Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta RIT O-151-2020.

 

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