Noticias

Corte Suprema.
En votación dividida.

CS desestima recurso de casación en el fondo contra sentencia que condenó a Sodimac a pagar de indemnización de perjuicios a un parque de energía eólica.

La acción de indemnización de perjuicios no es dependiente de las acciones resolutorias o redhibitorias, sino que es una acción que se puede ejercer de forma autónoma.

30 de marzo de 2021

La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo interpuesto en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Antofagasta que confirmó la sentencia del Segundo Juzgado Civil de la misma ciudad que acogió una demanda de indemnización de perjuicios deducida por el Parque de Energía Eólica CJR Wind Chile en contra de Sodimac S.A.

El conflicto surge en 2014, luego que CJR Wind Chile celebrara con Sodimac un contrato de compraventa para la provisión de 1.498 sacos del material adhesivo “grout” por un valor de 18 millones de pesos, con el fin de utilizar el material para la instalación de 33 torres aerogeneradoras. Durante la construcción la actora se percató que el material adquirido no superaba el 50% de la resistencia necesaria para la instalación del mobiliario y solo se pudo instalar 19 torres del proyecto. CJR Wind Chile dedujo acción de rebaja de precio e indemnización de perjuicios en contra de Sodimac, acusando que el producto adquirido presenta deficiencias y no cumple el estándar de calidad que aseguró la vendedora al momento de pactar el contrato, por lo que no sirvió para el uso para el que fue adquirido y tuvo que comprar materiales extra para la instalación de las torres restantes que le causaron daños emergentes.

El tribunal civil acogió parcialmente la demanda, solo en cuanto condenó a Sodimac a pagar 238 millones de pesos por concepto de daño emergente al actor, al estimar que el material de construcción proveído por Sodimac no cumplió con el estándar de resistencia que la parte vendedora había asegurado en el contrato de compraventa, por lo que la actora tuvo que incurrir en gastos para adquirir materiales extra que son responsabilidad de la demandada. La Corte de Antofagasta confirmó la sentencia en alzada, con declaración que se rebaja el monto de la indemnización a 236 millones de pesos.

Sodimac dedujo recurso de casación en el fondo, en contra del fallo de segunda instancia, señalando que el tribunal de alzada dictó su sentencia sin considerar que el contrato de compraventa celebrado es de naturaleza mercantil y en conformidad de los artículos 154 y 158 del Código de Comercio, “al ser entregada la mercadería vendida el comprador no será oído sobre los defectos en torno a la calidad o cantidad siempre que las hubiese recibido al tiempo de la entrega y sin previa protesta”, por lo que dedujo una acción redhibitoria sin estar facultado para ello y se concedió la indemnización de perjuicios siendo que es una acción dependiente de la acción quanti minoris en conformidad a los artículos 1861 y 1867 del Código Civil.

El máximo Tribunal rechazó el recurso, para lo cual tuvo presente que, en conformidad a la jurisprudencia, la acción indemnización de perjuicios no es dependiente de las acciones resolutorias o redhibitorias, sino que es una acción que se puede ejercer de forma autónoma, por lo que el actor está facultado para ejercer la acción indemnizatoria en conjunto con la de rebaja de precio, o si lo estima pertinente, limitar sus pretensiones solo a la reparación de los daños.

La decisión fue acordada con el voto en contra de la Ministra Rosa María Maggi y la Ministra Rosa Egnem,  quienes estuvieron por acoger el recurso y dictar fallo de reemplazo, al estimar que en los antecedentes de la causa no consta que la demandada haya conocido o debido conocer los vicios del producto proveído, ya que fue asesorada por la empresa fabricante del material vendido que no advirtió de forma ex ante que el “grout” no reunía las características que requirió la actora y que dicho hecho solo fue conocido al realizar la instalación de las torres, por lo cual es imposible colegir que Sodimac actuó con culpa que la haga responsable.

 

Vea texto íntegro de la sentencia Corte Suprema Rol N°9.737-2019, de la Corte de Apelaciones de Antofagasta Rol 846-2018 y del 2° Juzgado Civil de Antofagasta Rol N°C-792-2016.

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *