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CGR determinó que la Junta Nacional de Jardines Infantiles debe solucionar discrepancia ocurrida en el marco de contratos de obra con empresas de construcción.

El órgano fiscalizador adujo que procede que ese servicio adopte las medidas tendientes a pagar, a la brevedad, los gastos generales que omitió solucionar con motivo de las obras adicionales ejecutadas en las señaladas contrataciones, así como aquellos gastos efectivamente acreditados.

5 de abril de 2021

Se dirigió a la Contraloría General de la República, cuatros empresas de construcción, quienes reclaman respecto de la decisión adoptada por la Junta Nacional de Jardines Infantiles (JUNJI), Región Metropolitana y Región de Valparaíso, en el marco de los contratos que indica, en orden a postergar, hasta el momento de la liquidación de los respectivos acuerdos de voluntades, el pago de los gastos generales vinculados con aumentos de obras y el de los gastos derivados de las ampliaciones de plazo dispuestas por ese servicio.

Ello, por cuanto “ni las bases ni el contrato contemplan que los gastos generales se determinen o paguen al momento de la liquidación de contrato, debiendo por ello, pagarse como obligación propia de la naturaleza del acto y como todo gasto general en el correspondiente estado de pago”.

Al respecto, el ente contralor adujo que, acorde a lo informado por la JUNJI, se advierte que esa repartición adoptó una serie de medidas destinadas a ajustar su actuación al criterio reseñado precedentemente y, por otra parte, que los contratos a que alude el interesado se encuentran dentro de aquellos que debieron ser analizados a la luz del citado pronunciamiento, a fin de esclarecer la procedencia y monto de los correspondientes gastos generales, de modo que, en ese sentido, no procede efectuar un reproche acerca de lo obrado.

Enseguida, Contraloría manifestó que, tampoco constituye un antecedente que justifique postergar el pago de tales gastos la circunstancia de encontrarse en algunos casos a la espera de la tramitación del decreto identificatorio de los recursos necesarios, puesto que conforme a lo manifestado, entre otros, en el dictamen N° 16.699, de 2019, de este origen, no resulta procedente fundar el incumplimiento de las obligaciones contractuales o su retardo en razones tales como no contar con disponibilidad presupuestaria o vinculadas a aspectos de procedimiento interno, procediendo, en esas situaciones, que se arbitren las providencias necesarias a fin de pagar las sumas adeudadas.

A continuación, el dictamen expresó que, por otro lado, acerca del pago de los gastos vinculados a aumentos de plazo, es menester anotar que de los antecedentes acompañados -y del informe recabado de la JUNJI- este Órgano Contralor entiende que se trata de aquellos regulados en el inciso final del punto 35 de las nombradas bases -esto es, los gastos originados en ampliaciones de plazo o paralización de ejecución de las obras, determinadas por ese servicio- los cuales han de ser solucionados, de acuerdo a la modalidad prevista en dicho numeral, en la medida que hayan sido efectivamente acreditados por el contratista, sin que proceda postergar su solución hasta la liquidación del respectivo contrato.

Finalmente, el órgano fiscalizador concluyó que, en mérito de las consideraciones expuestas, procede que ese servicio adopte las medidas tendientes a pagar, a la brevedad, los gastos generales que omitió solucionar con motivo de las obras adicionales ejecutadas en las señaladas contrataciones, así como aquellos gastos efectivamente acreditados.

 

Vea texto íntegro del dictamen N° E89536N21.

 

 

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