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Imagen:paho.org
Debe someterse al control preventivo del Tribunal Constitucional.

Congreso Nacional aprobó proyecto de ley que faculta al Presidente de la República a reservar el uso prioritario del agua al consumo humano, el saneamiento y el uso doméstico de subsistencia, durante la vigencia del estado de excepción de catástrofe.

Cámara de Diputados remitió el Proyecto de ley al Ejecutivo para que comunique si le formulará observaciones a la iniciativa.

7 de abril de 2021

La iniciativa tuvo su origen en una moción del diputado Diego Ibáñez y se funda en las recomendaciones de los expertos en salud para prevenir el contagio del Covid-19, quienes destacan la relevancia del lavado de manos para prevenir el contagio, donde el agua es un elemento vital para cumplir con dichas medidas sanitarias, considerando que actualmente en Chile hay viviendas que no cuentan con agua potable y, en ciertos lugares del país, el destino del agua extraída se utiliza para fines de menor relevancia que el consumo humano.

Como el proyecto contiene normas propias de la ley orgánica constitucional relativa a los estados de excepción constitucional, debe ser enviado al Tribunal Constitucional para que este ejerza el control preventivo de constitucionalidad. Antes, el Presidente de la República debe comunicar a la Cámara de Diputados, por ser cámara de origen, si formulará observaciones a la iniciativa.

El proyecto de ley consta de un artículo único y un artículo transitorio, del siguiente tenor:

“Artículo único.- El Presidente de la República, durante la vigencia de un estado de excepción constitucional de catástrofe por calamidad pública, podrá utilizar las facultades que éste le otorga con el objetivo de asegurar el uso prioritario de agua para consumo humano, el saneamiento y el uso doméstico de subsistencia en cantidad y calidad adecuadas al contexto de calamidad pública que hubiese motivado la declaratoria.

El Presidente de la República comunicará detalladamente las medidas adoptadas sobre el empleo de las facultades señaladas en la presente ley, al momento de entregar al Congreso Nacional la información a la que se refiere el inciso segundo del artículo 41 de la Constitución Política de la República.

Artículo transitorio.- Durante la vigencia del estado de excepción constitucional de catástrofe por calamidad pública, a propósito de la pandemia de COVID-19, declarado por el decreto supremo N°104, de 18 de marzo de 2020, y el tiempo en que éste sea prorrogado, la información a la que se refiere el inciso segundo del artículo único deberá ser entregada al Congreso Nacional en el plazo de quince días desde la publicación de la presente ley”.

 

 

 

Vea el texto íntegro de la moción, su discusión y análisis aquí. 

 

 

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