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Imagen: internetfibraoptica
Ley Nº 19.496.

Proyecto de ley modifica la ley sobre Protección de los Derechos de los Consumidores, a fin de regular el procedimiento de término de contrato de servicios de telecomunicaciones.

La iniciativa se funda en las dificultades para poner término a los contratos y dar de baja servicios de telecomunicaciones.

8 de abril de 2021

La moción, patrocinada por las Diputadas Soffía Cid y Francesca Muñoz, en conjunto con los Diputados Harry Jürgensen, Miguel Mellado, Jaime Naranjo y Pedro Velásquez, modifica la Ley Nº19.496, sobre Protección de los Derechos de los Consumidores, para regular el procedimiento de término de contrato de clientes respecto de los servicios otorgados por empresas de telecomunicaciones.

La iniciativa se funda en el antecedente de que las empresas dificultan tremendamente la posibilidad de terminar los contratos y dar de baja los servicios de telecomunicaciones contratados por sus clientes. Los obstáculos y poca celeridad de parte de las empresas son prácticas abusivas y vulneratorias, tanto de los derechos de los consumidores como de los derechos fundamentales de las personas, como por ejemplo el derecho a la libertad de adquirir toda clase de bienes y servicios, facultad de desvincularse jurídicamente de cualquier relación contractual conforme a lo establecido por ley.

La moción agrega entre sus fundamentos el profundo descontento manifestado por los usuarios en plataformas de internet y la demanda colectiva presentada por el SERNAC en contra de VTR, empresa que aumentó su número de reclamos en un 270% en el último año.

Con el objeto regular de mejor manera y a nivel legal el derecho que le asiste a los consumidores, en orden de poner término a los contratos, el proyecto de ley agrega un nuevo artículo 12 C a la Nº19.496, del siguiente tenor:

“En los contratos de suministro de servicios de telecomunicaciones, el suscriptor le podrá poner término en todo momento, notificando de ello al proveedor de servicios de telecomunicaciones correspondiente, el que deberá poner término al contrato y a la provisión del servicio dentro del plazo de 1 día hábil a contar del requerimiento. A partir de esa fecha dejarán de devengarse los cargos fijos asociados a los servicios cuya contratación se haya finalizado, y en el caso que el proveedor haya cobrado tales cargos en forma adelantada, deberá realizar las devoluciones proporcionales correspondientes.

Los proveedores de servicios de telecomunicaciones deberán habilitar la recepción del requerimiento a que se refiere el inciso anterior, en todas las plataformas que, a su vez, tengan habilitadas para la contratación de cualquiera de sus servicios.

Asimismo, los proveedores no podrán realizar acciones u omisiones que dificulten poner término al contrato o hacer dicho procedimiento más complejo que la contratación de alguno de los servicios que ofrezcan.

En caso de fallecimiento del suscriptor, y para efectos de poner término al contrato de la especia, bastará que la comunidad hereditaria en su conjunto o mediante el otorgamiento de un poder simple a uno de sus miembros o un tercero, requiera dicho término, acompañando el correspondiente certificado de defunción.

Las infracciones a este artículo serán sancionadas de conformidad con lo dispuesto en el título VII de la Ley Nº 18.168.”

El proyecto de ley paso para su estudio a la Comisión Economía, Fomento; Micro, Pequeña y Mediana Empresa, Protección de los Consumidores y Turismo de la Cámara de Diputados.

 

Ver texto íntegro de la moción y siga su trámite y discusión aquí.

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