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Perspectiva de género.

Se ordena capacitación de género para el Abogado debido a la forma despectiva en la que se refirió a la ex pareja de su cliente en escrito judicial por reclamo de alimentos.

Considerar que la progenitora efectúa un reclamo alimentario a favor de sus hijas, encubriendo la pretensión de atender sus propios gastos personales, implica desconocer el valor de las tareas cotidianas que realiza la actora.

11 de abril de 2021

En Argentina, el Juzgado en lo Civil, Comercial y de Familia de Río Tercero, en contexto de un juicio por pensión de alimentos, le ordenó al letrado del demandado que realice una adecuada capacitación en cuestiones de género, a los fines de que internalizara los principios derivados de los nuevos estándares normativos respecto de este asunto.

En particular, la sentencia del tribunal civil argentino dio lugar a una demanda de alimentos incoadas por actora a favor de sus hijas, pues la existencia de una modalidad compartida indistinta no impide la fijación de una cuota alimentaria a cargo del progenitor no conviviente, porque el progenitor que pasa el mayor período de tiempo con el hijo afrontará un superlativo mayor cúmulo de tareas cotidianas, que tienen un valor económico y constituyen un aporte a la manutención; en cambio, el otro progenitor que se halla menos tiempo con el hijo tiene un menor peso en las labores que se realizan en beneficio del niño.

Además, la carga alimentaria es una consecuencia derivada de la responsabilidad parental, lo que significa que, en virtud del ejercicio de una paternidad responsable, los progenitores deberán arbitrar los recursos económicos para que los hijos satisfagan sus necesidades de manutención, educación, esparcimiento, vestimenta, habitación, asistencia, gastos por enfermedad y los gastos necesarios para adquirir una profesión u oficio.

Por su parte, la sentencia del tribunal se refirió al contenido del escrito de contestación de la demanda, ya que las manifestaciones formuladas en él reflejan un evidente menosprecio para quien fue su esposa (la actora) y compañera en un proyecto de vida en común y es la madre de sus hijas, lo que no es más que una visión androcéntrica, que resulta intolerable en los tiempos que corren, de absoluta igualdad entre los varones y las mujeres.

En este hilo de pensamiento, agregó que considerar que la progenitora efectúa un reclamo alimentario a favor de sus hijas, encubriendo la pretensión de atender sus propios gastos personales, implica desconocer el valor de las tareas cotidianas que realiza la actora, quien ha asumido el cuidado personal de sus hijas, no sólo en beneficio de ellas, sino también del accionado.

Es en consideración de lo expuesto que el juzgado argentino encomendó al demandado que, en las futuras presentaciones a efectuar en los estrados del tribunal y en su relación con la actora, respete la dignidad inherente a su persona, despojada de patrones estereotipados en la distribución de sus roles en el cuidado personal de sus hijas.

Igualmente, ordenó al letrado del demandado a que realice una adecuada capacitación en cuestiones de género, a los fines de que internalice los principios derivados de los nuevos estándares normativos, y modifique los patrones socioculturales de conducta para alcanzar la eliminación de los perjuicios y prácticas que se encuentran basados en la inferioridad o superioridad de cualquier de los sexos o en las formas estereotipadas de hombres y mujeres, bajo apercibimiento de remitir los antecedentes al Tribunal de Disciplina del Colegio de Abogados.

 

Vea texto íntegro de la sentencia.

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  1. No sé que quiere informar con la presente noticia, respecto de un país que ha sido, en extremo, polarizado por cuestiones de género, no obstante que la pobreza (el verdadero problema de Argentina, que ya roza el 40% de la población), sigue en aumento. Me imagino que sería suficiente con imponer una multa por el trato despectivo en un escrito judicial hacia una persona, pero imponer una capacitación en «cuestiones de género», ideología fuertemente cuestionada por destacados filósofos y pensadores, tanto en Chile como el mundo, es instrumentalizar a la justicia como arma politizada del gobierno de turno, gobierno que por lo demás, ha sido objeto de innumerables requerimientos judiciales penales.

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