Diario Constitucional

"El Fisco se encontraba imposibilitado de retener el dinero para proceder su pago, atendidos los principios de legalidad competencial y legalidad del gasto".

CS confirma pago de cotizaciones adeudadas a funcionario desvinculado del Ministerio Secretaría General de Gobierno.

El máximo Tribunal consideró que el fallo impugnado, dictado por la Corte de Apelaciones de La Serena, contiene la posición jurisprudencial adecuada a la materia, por lo que es necesario uniformar criterios dispares.

Por Redacción·12 de abril de 2021·3 min de lectura
CS confirma pago de cotizaciones adeudadas a funcionario desvinculado del Ministerio Secretaría General de Gobierno.
Referencial

La Corte Suprema rechazó el recurso de unificación de jurisprudencia presentado en contra de la sentencia que acogió la demanda de trabajador y que ordenó al Ministerio Secretaría General de Gobierno pagarle las cotizaciones previsionales y de salud devengadas durante el tiempo que se extendieron las contratas a honorarios que ligaron a las partes.

La sentencia sostiene que la materia de derecho objeto del juicio que el recurrente solicita unificar, dice relación con la procedencia del pago de cotizaciones previsionales y de salud, en aquellos casos en que la sentencia definitiva declare la existencia de una relación laboral entre una persona que se vinculó con el Fisco mediante la celebración de contratos a honorarios, sosteniendo, en síntesis, que yerra la Corte de Apelaciones de La Serena al rechazar el recurso de nulidad que interpuso contra la de mérito que, en lo que interesa, condenó a la demandada al pago de las cotizaciones de salud y previsionales durante el tiempo en que se extendió la relación laboral, pues al haberse vinculado las partes en virtud de sendos contratos a honorarios, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley N° 18.834, el Fisco se encontraba imposibilitado de retener el dinero para proceder su pago, atendidos los principios de legalidad competencial y legalidad del gasto, al tenor de lo dispuesto en los artículos 6, 7 y 100 de la Constitución Política de la República y artículos 4 inciso segundo y 9 inciso tercero del Decreto Ley N° 1.263, acompañando como contraste las sentencias dictadas por la Corte de apelaciones de Santiago y Temuco, en los autos Roles N° 2.530-2018 y 398-2018, respectivamente.

La resolución agrega que la decisión impugnada resolvió la controversia argumentando, en lo que interesa, que ‘… el efecto declarativo de la sentencia recurrida impone, en este caso, el rechazo de las pretendidas infracciones legales invocadas por la recurrente, toda vez que habiendo sido declarado en el fallo que la relación que vinculó a las partes era de naturaleza laboral y, por tanto, amparada por el estatuto del Código del Trabajo, resulta indudable que los derechos que emergieron con dicho vínculo, lo fueron desde un inicio y no solo a partir de la sentencia que declaró tal naturaleza, por lo que la Administración ya no puede argüir que no se encontraba obligada a su pago, sino con posterioridad a dicha declaración, toda vez que ello importaría privar de derechos laborales irrenunciables al actor, que nacieron precisamente con ocasión de tal vínculo laboral’.

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