Noticias

Agencia Nacional de Inteligencia
"Podría permitir a un analista debidamente entrenado inferir debilidades, flaquezas o fragilidades de la labor realizada por la ANI".

Corte de Apelaciones de Santiago acogió el reclamo de ilegalidad y ordenó mantener bajo reserva las bases de datos de la Agencia Nacional de Inteligencia, solicitadas por ley de transparencia.

El Tribunal de alzada estableció que la información solicitada tiene carácter de reserva o secreto al formar parte del sistema de inteligencia del Estado.

19 de abril de 2021

La Corte de Apelaciones de Santiago acogió el reclamo de ilegalidad y ordenó mantener bajo reserva las bases de datos de la Agencia Nacional de Inteligencia, solicitadas por ley de transparencia.

La sentencia sostiene que esta Corte estima como primera exigencia que se ha de cumplir para que el deber de reserva de la información pueda ser invocado por los órganos del Estado es que éste conste en una ley de quórum calificado, condición que cumplen las disposiciones legales que hayan sido dictadas con anterioridad a la promulgación de la Ley N°20.285 y que estaban vigentes a su promulgación.

La resolución agrega que en consecuencia, el deber de reserva que establece el artículo 38 de la Ley N°19.974, publicada en el Diario Oficial el 2 de octubre de 2004, cumple con el requisito de emanar de una ley de quórum calificado y, por ende, su aplicación resulta legal y constitucionalmente procedente, toda vez que la disposición indica de manera explícita que son secretos y de circulación restringida los antecedentes, informaciones y registros que obren en poder de los organismos que conforman el Sistema, antecedentes que, a su turno, y dada la naturaleza y carácter de la labor que lleva a cabo la Agencia Nacional de Inteligencia, deben vincularse con la seguridad de la Nación”.

Añade que, la Ley N°19.974 dispone, de manera expresa, que son secretos los antecedentes, informaciones y registros que obren en poder de los organismos que conforman el Sistema de Inteligencia del Estado. Por otro lado, en la especie se ha ordenado entregar al requirente información consistente en la cantidad de bases de datos que maneja la Agencia y la norma legal en cuya virtud gestiona tales bases.

Para el Tribunal de alzada, resulta evidente y surge de lo expuesto, que la información vinculada con la cantidad de bases de datos que maneja la Agencia, que se ha ordenado entregar, se encuentra efectivamente amparada por la causal de secreto o reserva contemplada en el artículo 38 de la Ley N°19.974. En efecto, esos datos corresponden a registros, antecedentes e informaciones que obran en poder de la ANI, esto es, de un organismo que forma parte del Sistema de Inteligencia del Estado, y que tienen por finalidad servir al desarrollo de labores de inteligencia, es decir, aquellas dirigidas a la recolección y análisis de información que busca producir conocimiento útil para la toma de decisiones, y a tareas de contrainteligencia, esto es, aquellas concebidas para detectar y neutralizar las acciones de inteligencia desarrolladas por otros Estados o por personas, organizaciones o grupos extranjeros, dirigidas contra la Seguridad del Estado y la defensa nacional.

De este modo –prosigue–, su revelación supondría, indudablemente, un debilitamiento del rol esencial asignado al Sistema de Inteligencia del Estado, en tanto permitiría hacer públicos aspectos sensibles y relevantes de la labor que le ha sido encomendada, poniendo de manifiesto aspectos de su labor que podrían ser explotados en labores de contrainteligencia, pues podría permitir a un analista debidamente entrenado inferir debilidades, flaquezas o fragilidades de la labor realizada por la Agencia Nacional de Inteligencia.

“En estas condiciones, forzoso es concluir que la información de que se trata, vale decir, el número o cantidad de bases de datos que maneja la Agencia, se encuentra cubierta por el deber de reserva previsto en el artículo 38 tantas veces citado, desde que la develación de la misma podría comprometer las labores de inteligencia de la Agencia, a la vez que dificultar las tareas de contrainteligencia que le han sido encargadas, todo lo cual podría dificultar el cumplimiento de su labor de protección de la soberanía nacional, la seguridad del Estado y la defensa nacional, objetivos de su quehacer contemplados en los artículos 2 y 4 de la Ley N°19.974 y que, indudablemente, guardan estrecho vínculo con la ‘seguridad de la Nación’ a que se refiere el artículo 8 de la Constitución Política de la República”, concluye.

Por tanto, se resuelve que SE ACOGE el Reclamo de Ilegalidad deducido por el Consejo de Defensa del Estado, representando a la AGENCIA NACIONAL DE INTELIGENCIA, en contra del CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, que en sesión ordinaria Nº 1108, de 23 de junio de 2020, acogió el amparo Rol C-1210-20, y en su lugar se decide que este es rechazado en todas sus partes, con costas.

 

Vea texto íntegro de la sentencia Rol Nº617-2020

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *