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"Hecho que consecuentemente habría repercutido en la demora en la intervención quirúrgica del actor".

Juzgado Civil de Santiago condenó empresa a pagar una indemnización de $1.000.000 por el daño moral provocado a profesor de enseñanza básica, cuyos antecedentes comerciales fueron enviados erróneamente a Dicom.

El Tribunal estableció que el actuar de la empresa proveedora de gases para la industria y centros asistenciales, constituye una negligencia inexcusable, al incluir en el boletín comercial al demandante como moroso, sin que haya existido relación o vinculación entre las partes. 

20 de abril de 2021

El Trigésimo Juzgado Civil de Santiago condenó a la empresa Air Liquide SA a pagar una indemnización de $1.000.000 por el daño moral provocado a profesor de enseñanza básica, cuyos antecedentes comerciales fueron enviados erróneamente a Dicom por la demandada.

La sentencia sostiene que sobre la existencia de hecho culpable o doloso por parte de la demandada, en la inclusión del demandante en los registros del Dicom, basta consignar que la propia Air Liquide Chile S.A. acepta sin ambages que incurrió en un error ‘involuntario’ –como lo califica–, pues al momento de proporcionar antecedentes de morosidad al Dicom, digitó por equivocación el código identificador asignado al demandante en calidad de cliente, en circunstancias que la deuda correspondía a otro comprador, hecho que consecuentemente habría repercutido en la demora en la intervención quirúrgica del actor, desde que la Clínica Dávila exigiría una situación financiera regular para garantizar la hospitalización respectiva.

La resolución agrega que no obstante ello, este reconocimiento no puede ser tratado con la liviandad que le atribuye la empresa demandada, pues la agregación del demandante en Dicom no pasa por un simple error involuntario (sic) de digitación del código de cliente, sino que constituye una negligencia inexcusable, pues con su conducta Air Liquide S.A. no adoptó los recaudos necesarios para cerciorarse del supuesto estado de morosidad del actor, teniendo en cuenta que no puede ignorar las consecuencias perniciosas que una publicación de este tipo puede afectar en el desenvolvimiento comercial u de otra índole a una persona, ya sea dificultando o incluso vedando la posibilidad de acceso a una serie de beneficios económicos, por una circunstancia que en la realidad era ilusoria.

“Que el hecho ilícito de la demandada no desaparece ni se ve relativizado ante el supuesto hecho, también ilícito, de Clínica Dávila, en orden a haberle exigido al actor antecedentes comerciales sin registros de morosidad para brindarle una atención de urgencia, ya que aun en ese escenario hipotético, se trataría de hechos ilícitos concurrentes, y por consiguiente, sobre la demandada, como una de las autoras involucradas, igualmente recae la obligación de indemnizar”, añade.

Concluye que ha sido acreditado que la demandada incurrió en una verdadera negligencia en la incorporación del demandante en el registro de Dicom, sin existir una deuda que avalara tal comunicación.

Por tanto, se resuelve:
I.- Que se rechazan las tachas de testigos opuestas por la parte demandante con fecha 28 de octubre y 4 de noviembre de 2019.
II.- Que se acoge parcialmente la demanda interpuesta por don Jimmy Vergara Pérez con fecha 10 de mayo de 2018, y en consecuencia, se ordena a la empresa Air Liquide Chile S.A. a pagar al demandante la cantidad de $1.000.000.- por concepto de daño moral.
III.- Que la suma indicada precedentemente se pagará reajustada conforme a la variación que experimente el Índice de Precios al Consumidor, entre la fecha de la notificación de esta sentencia definitiva y hasta el pago de lo condenado, más los intereses corrientes desde la ejecutoriedad del fallo.

IV.- Que en caso de continuar incluido el actor en el Registro Histórico de Dicom, a causa de las supuestas deudas con Air Liquid Chile S.A., debe ser eliminado definitivamente del mismo.
V.- Que se condena en costas a la parte demandada.

 

Vea texto íntegro de la sentencia Rol Nº14.004-2018

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