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Debido proceso.

Empresa pesquera solicita inaplicabilidad de normas en causa en la que un grupo de comunidades presentó un recuro de protección en contra de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura.

La resolución del recurso de protección tendrá un impacto para la empresa requirente, actual titular de una concesión de acuicultura.

26 de abril de 2021

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, los artículos 7, inciso segundo, y 10, de la Ley N°20.249, que crea el espacio costero marino de los pueblos originarios.

El primer precepto impugnado establece, en lo que interesa al recurso, que “Recibida la solicitud, la Subsecretaría verificará, en el plazo de dos meses, si se sobrepone a concesiones de acuicultura, marítimas o áreas de manejo otorgadas a titulares distintos del solicitante. En caso de constatarse una sobreposición con concesiones de acuicultura, marítimas o áreas de manejo otorgadas que impidan absolutamente el otorgamiento del espacio costero marino de pueblos originarios, se comunicará esta circunstancia al solicitante, mediante una resolución denegatoria. En caso de que la sobreposición sea parcial, la Subsecretaría propondrá al solicitante una modificación del espacio costero marino de pueblos originarios”. Por su parte, la segunda disposición objetada señala que “En caso de que la misma área solicitada como espacio costero marino de pueblos originarios hubiere sido objeto de una solicitud de afectación para otros fines, se deberá suspender su tramitación hasta que se emita el informe del uso consuetudinario elaborado por la Conadi o hasta que se resuelva el recurso de reclamación que se hubiere interpuesto en su contra.”.

La gestión pendiente incide en un recurso de protección en sede de apelación ante la Corte Suprema, en el que la empresa de salmones requirente planteó un incidente de nulidad procesal de todo lo obrado, en atención a que, de protección deducida por un grupo de comunidades en contra de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, se ha tramitado en ausencia de la empresa. Así, la requirente, que actúa en calidad de tercero, solo ha tenido la oportunidad procesal para presentar su informe una vez que Corte Suprema ya adoptó su acuerdo. Por ello lo que eventualmente se decida en el recurso traerá eventualmente consecuencias jurídicas para la empresa requirente, actual titular de una concesión de acuicultura válidamente adquirida desde su anterior titular a quien le fue concedida en virtud de un acto administrativo de la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, el año 2018.

La empresa requirente estima que los preceptos impugnados infringirían la igualdad ante la ley, toda vez que no resulta razonable que un acto administrativo válidamente dictado en el año 2018 y que ha dado lugar a derechos adquiridos por parte de la requirente, sea cuestionado hoy. Asimismo, se vulnera el debido proceso, pues permiten para el caso en concreto, que se tramite un proceso jurisdiccional de acción constitucional, sin que se respeten las garantías del debido proceso en relación con la empresa requirente, que es un tercero de buena fe que adquirió válidamente la titularidad de una concesión de acuicultura.

Por otro lado, se vulnera el derecho a desarrollar cualquier actividad económica, la liberta de trabajo y su protección y el derecho de propiedad, puesto que se le está prohibiendo a la empresa, el ejercicio de la libertad de trabajo a partir de una medida que no respeta los parámetros previstos en la propia Carta fundamental, como es la moral, la seguridad o la salubridad pública, o que lo exija el interés nacional. Además, se requiere de una ley que expresamente lo declare así y en este caso no existe norma legal alguna que permita la privación de una concesión de acuicultura ni menos el desarrollo de dicha actividad o labor, en los términos en que se está produciendo en la gestión judicial pendiente.

La Segunda Sala del Tribunal Constitucional tendrá que resolver si admite a trámite la impugnación, para luego pronunciarse sobre su admisibilidad. En el caso que la  declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.

 

Vea texto íntegro del requerimiento y del expediente Rol N°10.776-21.

 

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