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Vulneración del derecho de propiedad.

Corte de Antofagasta ordena a Caja de Compensación restituir los fondos descontados de la remuneración del actor y abstenerse de realizar nuevas deducciones.

El actor se encontraba en mora hace más de tres años sin que la recurrida haya ejercido acciones tendientes a obtener el pago del crédito

28 de abril de 2021

La Corte de Apelaciones de Antofagasta acogió el recurso de protección deducido en contra de la Caja de Compensación Los Andes y le ordenó restituir los fondos descontados de la remuneración del actor y abstenerse de realizar nuevas deducciones futuras.

El fallo indica que el actor denunció la acción ilegal y arbitraria cometida por la recurrida al descontar parte de su remuneración, sin causa legal justificada. Al efecto, detalló que solicitó un crédito de consumo a la recurrida, cuyo pago se pactó en 81 cuotas mensuales, siendo la última cuota morosa la correspondiente a la N°51 con vencimiento 30 de noviembre 2017, sin que la ésta iniciara acciones judiciales ante los Tribunales de Justicia tendientes a demandar el cobro del crédito; sin embargo, la liquidación de remuneraciones correspondiente al mes de febrero del año 2021, contenía un descuento bajo la nomenclatura “cuot. Prést. CCAF Los And.”, por la suma $106.435, estimando que con dicho actuar la recurrida pretende cobrar el crédito de manera extrajudicial a través de descuentos ilegales, directos, sin aviso o notificación previa.

Por ello, alegó que la acción es ilegal, arbitraria y ha vulnerado la garantía de igualdad ante la ley, toda vez que sin fundamento legal lo ha puesto en una situación desventajosa, distinta y precaria en relación con todos los otros deudores civiles, pues para obtener el pago de un crédito, se los debe demandar en los tribunales ordinarios, cuestión que la recurrida ha obviado, todo con la finalidad de proceder al cobro ilegal, abusivo y extemporáneo de una eventual deuda que por lo demás, a la fecha, se hallaría prescrita; así como el derecho de propiedad, pues le priva del legítimo derecho a percibir su remuneración completa resultado de su trabajo, sobre los cuales tiene el derecho de dominio, y que, por tanto, deben ser ingresadas a su patrimonio.

En seguida, expone que la recurrida informó que su actuar respondió a una atribución que la ley ha conferido a las Cajas de Compensación con miras a obtener la recuperación del crédito y constituye también un deber que la ley hace recaer en el empleador respectivo, habida consideración de los términos imperativos en que se encuentra redactado el artículo 22 de la Ley Nº18.833, añadiendo que la obligación del actor es actualmente exigible y que la prescripción debe ser declarada judicialmente.

Al respecto, la Corte indica que, conforme la legislación actual, a las Cajas de Compensación se les faculta, como forma de obtener el pago de los créditos sociales que otorgan, para que se proceda a la retención de parte de la remuneración del trabajador, por lo que no se observa la ilegalidad alegada por el actor.

Sin perjuicio de lo anterior, estima que no resulta procedente hacer el cobro de las cuotas del crédito mediante descuentos a través de la remuneración del actor, ya que no se efectuaron gestiones tendientes al cumplimiento compulsivo de la obligación, por vía judicial o administrativa.

Por lo tanto, concluye que efectuar un cobro mediante una herramienta administrativa –aunque ésta se encuentre establecida legalmente– habiendo transcurrido más de tres años desde que la persona deudora se encontraba en mora resulta arbitrario y antojadizo, considerando la falta de oportunidad del cobro, y que priva al actor de su derecho de propiedad sobre parte de su remuneración.

Por lo expuesto, acogió el recurso de protección deducido en contra de la Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Andes, ordenándole abstenerse en lo sucesivo de efectuar o informar descuentos en las remuneraciones del actor, y restituir el dinero descontado, debidamente reajustados, dentro de décimo día de ejecutoriada la sentencia.

 

Vea texto íntegro de la sentencia Corte de Apelaciones de Antofagasta Rol N°1470-2021.

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