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Libertad de culto.

Corte Constitucional de Colombia suspendió, como medida provisional, la sentencia y el acto administrativo que ordenaba al personal médico realizar transfusiones de sangre a una joven de 17 años testigo de Jehová que se niega a recibirlas.

La joven y sus padres han sido informados sobre la importancia de la transfusión de sangre dentro del tratamiento de la leucemia y las consecuencias de no llevarlo a cabo, pero ellos han manifestado su decisión libre y fundada en sus creencias religiosas de no recibir dichas transfusiones de sangre.

29 de abril de 2021

La Corte Constitucional de Colombia suspendió, como medida provisional, la sentencia de segunda instancia y el acto administrativo del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) que ordenaban, al personal médico de Hospital de Bogotá, realizar transfusiones de sangre a una joven de 17 años testigo de Jehová, diagnosticada con leucemia linfoide aguda tipo B, que se niega a recibirlas por considerarlas contrarias a sus creencias religiosas.

La adolescente presentó acción de tutela en contra del ICBF, porque esta autoridad dispuso, como medida de restablecimiento de derechos, que sus médicos tratantes llevaran a cabo todos los procedimientos necesarios para salvaguardar su vida e integridad, lo cual incluye transfusiones de sangre, en caso de que los médicos del Hospital así lo determinen.

La Magistratura Constitucional colombiana destacó que la joven y sus padres han sido informados sobre la importancia de la transfusión de sangre dentro del tratamiento de la leucemia y las consecuencias de no llevarlo a cabo, pero ellos han manifestado, en reiteradas oportunidades, su decisión libre y fundada en sus creencias religiosas de no recibir dichas transfusiones.

La Sala ordenó la suspensión provisional de la sentencia de segunda instancia y de la medida de restablecimiento de derechos, porque permitían que el personal médico realizara transfusiones de sangre en situaciones de extrema urgencia, posibilidad que, de concretarse, la pretensión de amparo que motivó a interponer la acción de tutela sería imposible de materializar y se causaría un perjuicio irremediable a sus derechos fundamentales que no podría ser reparada por la sentencia final.

La sentencia indica que la adopción de esta medida provisional no implica prejuzgamiento alguno ni anticipa el sentido de la decisión final. También advirtió al Hospital La Misericordia y a su personal médico que deben continuar prestando la atención en salud de la manera en la que lo han hecho hasta el momento, es decir, acorde a la enfermedad que padece la adolescente, pero de forma respetuosa con la decisión de la paciente y sus padres.

 

Vea texto íntegro del comunicado.

 

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