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"La empresa argumenta -entre sus alegaciones- que la SMA ponderó ciertas circunstancias del art. 40 de la LOSMA en desmedro de otras".

Segundo Tribunal Ambiental escuchó alegatos en reclamación de constructora Sigro contra multa de 141 UTA impuesta por la SMA por infracción a la norma de ruido.

Solicita que el Tribunal declare la ilegalidad de la resolución sancionatoria, sustituyendo la sanción de multa por amonestación por escrito o, en subsidio, rebajando la cuantía multa impuesta a 10 UTA o lo que esta judicatura especializada determine.

1 de mayo de 2021

El Segundo Tribunal Ambiental llevó a cabo audiencia reclamación interpuesta por Constructora Sigro S.A. en contra de la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA), asociada a multa de 141 UTA por infracción a la norma de ruido.

El Tribunal estuvo integrado por los ministros Cristián Delpiano, presidente, Alejandro Ruiz y Fabrizio Queirolo. Los alegatos estuvieron a cargo de los abogados  Diego Meruane Caballero, en representación de Constructora Sigro S.A. y Katharina Buschmann Werkmeister, por la SMA.

Asimismo, alega que la SMA cometió un error al analizar las circunstancias para determinar la sanción específica y con ello, al fijar el monto de la multa. La empresa argumenta -entre sus alegaciones- que la SMA ponderó ciertas circunstancias del art. 40 de la LOSMA en desmedro de otras, las que deberían haber tomado un mayor protagonismo a la hora de ponderar la sanción, como son  la importancia del daño causado o del peligro ocasionado; el número de personas cuya salud pudo afectarse y la capacidad económica del infractor.

Solicita que el Tribunal declare la ilegalidad de la resolución sancionatoria, sustituyendo la sanción de multa por amonestación por escrito o, en subsidio, rebajando la cuantía multa impuesta a 10 UTA o lo que esta judicatura especializada determine.

En tanto, la SMA solicita al Tribunal que rechace la reclamación en todas sus partes, declarando que la Resolución Exenta Nº 975, de 10 de junio de 2020, de la SMA es legal y fue dictada conforme a la normativa vigente.

Sostiene que ponderó correctamente las circunstancias del artículo 40 de la LOSMA, por tanto, no existiría ninguna ilegalidad en relación con la sanción aplicada

Antecedentes

–  19 de diciembre de 2016, la SMA recibió denuncia por ruidos molestos en contra de la faena de construcción del Edificio La Cabaña.

–  7 y 16 de febrero de 2017, la SMA llevó a cabo actividades de fiscalización, consignando, en la última medición de ruidos realizada, el incumplimiento de la norma de emisión de ruido, D.S. N°38/2011, del Ministerio del Medio Ambiente.

–  14 de octubre de 2019, la SMA inició el procedimiento sancionatorio, formulando un cargo asociado a la superación de la norma de emisión de ruido. La empresa no presentó descargos.

–  10 de junio de 2020, la SMA dictó resolución sancionatoria, multando a la empresa con 141 UTA (Res. Ex. N°975/2020).

–  18 de agosto de 2020, Constructora Sigro S.A. ingresó al Segundo Tribunal Ambiental reclamación en contra de la resolución sancionatoria de la SMA.

 

Vea sentencia y expediente de la causan R-253-2020

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