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Fallo unánime.

CS confirma fallo que desestima recurso de protección en contra del Tribunal Calificador de Elecciones por excluir del padrón electoral a 507 personas.

Los recurrentes alegan que llevan años residiendo en la comuna y han participado en múltiples procesos electorales en la circunscripción.

3 de mayo de 2021

La Corte Suprema confirmó el fallo de la Corte de Apelaciones de Iquique, que desestimó el recurso de protección deducido por 10 particulares en contra del Tribunal Calificador de Elecciones, debido a que, en una resolución a propósito de un procedimiento de exclusión del Padrón Auditado en la comuna de Pozo Almonte, excluyó del padrón electoral a 507 personas, incluidos los recurrentes.

Los actores señalan que el actuar de la recurrida es ilegal y arbitrario y vulnera sus garantías a la igualdad, debido proceso y libertad de emitir opinión, asegurados en el artículo 19 Nº2, 3 y 12 de la Constitución, pues tienen una permanencia constante y una vinculación con el lugar de inscripción, ya que llevan años residiendo en la comuna y han participado en múltiples procesos electorales en la circunscripción. Agregan que el Tribunal Calificador de Elecciones procedió a la eliminación de las personas que presentaban irregularidades en sus antecedentes, correspondiendo en muchos casos a domicilios incorrectos, y resolvió que 507 votantes debían ser excluidos por el Servicio Electoral del padrón correspondiente, sin perjuicio de mantener su primitiva inscripción, lo que no es procedente.

La Corte de Iquique declaró inadmisible el recurso de protección por improcedente, al estimar que no existe vulneración a las garantías constitucionales que el recurrente estimó conculcadas, ya que los hechos objetos del recurso fueron revisados en su oportunidad por los órganos pertinentes como sería el Servicio Electoral, según lo establece los artículos 94 bis y siguientes de la Constitución.

El máximo Tribunal, compartiendo los argumentos de la sentencia en alzada, la confirmó.

 

Vea texto íntegro de la sentencia Corte Suprema Rol Nº 28.886-2021 y Corte de Iquique Rol N° 124-2021.

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