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Imagen: telenord.it
Marco Cappato y Mina Welby
Por sufrimiento físico y psicológico intolerable.

Tribunal de Apelaciones de Génova absuelve a dos activistas italianos acusados de suicidio asistido por ayudar a morir a enfermo de esclerosis múltiple.

Por tratamiento de soporte vital debe entenderse no sólo la dependencia a una máquina, sino cualquier tratamiento médico cuya interrupción conduzca a la muerte de la persona, aunque no sea rápidamente.

7 de mayo de 2021

El Tribunal de Apelaciones de Génova, confirmó la sentencia de absolución del tesorero y la presidenta de la Asociación Luca Coscioni, acusados de suicidio asistido tras ayudar morir a Davide Trentini, un enfermo de esclerosis múltiple, de 53 años, el 2017 en Suiza.

Trentini padecía de esclerosis múltiple progresiva crónica, diagnosticada en 1993 y que le había impedido realizar cualquier actividad. Acudió a la Asociación Luca Coscioni, solicitando ayuda para poner fin a su vida. El tesorero de la Asociación, se encargó de recaudar los fondos necesario y la presidenta lo acompañó en la ambulancia hacia la Clínica Lifecircle en Liestal, Suiza, donde, de forma autónoma, ingirió un medicamento que acabó con su vida.

El Fiscal, en su momento, solicitó una pena de 3 años y 4 meses de prisión para cada uno. Sin embargo, el tribunal de la primera instancia decidió absolver a los acusados, ya que el artículo 580 del Código Penal italiano, que sanciona la ayuda suicida, no incluye a quien facilite la ejecución de la voluntad del suicidio que se ha formado autónoma y libremente, de una persona mantenida con vida mediante tratamientos de soporte vital y que padece una patología irreversible, fuente de un sufrimiento físico o psicológico intolerable.

El fallo de primer grado razona que por “tratamiento de soporte vital” debe entenderse no sólo dependencia a una máquina, sino que cualquier tratamiento médico cuya interrupción conduzca a la muerte de la persona, aunque no sea rápidamente. Esto es posible de aplicar al conjunto de drogas que el paciente mantuvo por gran parte de su vida.

Esta decisión fue impugnada por el Fiscal de la causa ante la Corte de Apelaciones de Génova, que finalmente confirmó la sentencia de primer grado.

Respecto de la instigación al suicidio, el fallo señala que las conductas que “refuerzan” la voluntad del suicidio, simplemente son conductas que buscan facilitar los medios para su realización, insertadas en la firme determinación del paciente que buscó ayuda para concretar su voluntad.

Luego, respecto de la irreversibilidad de la condición de la persona, la Corte explica que ésta se refiere a que la enfermedad, mediante las terapias disponibles, no sea susceptible de regresión. Esto último, es independiente de si la evolución de la enfermedad conlleva inevitablemente la muerte o si el deterioro ocurre durante muchos años.

En cuanto a la dependencia de los tratamientos de soporte vital del paciente, el fallo explica que la supervivencia de la persona, en este caso, dependía de un delicado equilibrio en la dosis de los fármacos. Una reducción, habría resultado en una insuficiencia cardiaca que habría acelerado la muerte. Un aumento de la dosis de fentanilo (analgésico) habría provocado rápidamente la muerte, si no inmediatamente.

La Corte, entonces, concluye que el tratamiento farmacológico de la enfermedad del paciente era una condición esencial para la continuación de su vida, por lo que se cumple el criterio jurisprudencial de inimputabilidad a quien facilita la ejecución de un suicidio, y, en consecuencia, confirma la decisión de absolución.

 

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