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Corte de Apelaciones de Puerto Montt.
Acto arbitrario e ilegal.

Corte de Puerto Montt acogió recurso de protección y ordenó reestablecer el suministro de energía eléctrica en bodega de una concesionaria.

La recurrida ejerció un acto propio de autotutela.

10 de mayo de 2021

La Corte de Apelaciones de Puerto Montt acogió el recurso de protección deducido por Servicios Aéreos Andes Austral SPA en contra de la Sociedad Concesionaria Aeropuerto del Sur S.A., por el corte del suministro de energía eléctrica que ésta realizó en la bodega ocupada por la actora.

La actora expuso que en el año 2016 celebró un contrato de subconcesión de una bodega ubicada en el terminal de carga del Aeropuerto El Tepual, precisando que la concesionaria con la cual celebró dicha subconcesión ya terminó su período, y hoy ocupa ese lugar la recurrida. Agregó que el día 21 de febrero, al concurrir a la bodega, se percató que la recurrida, por vías de hecho, cortó el suministro de energía eléctrica de la misma, instalando candados en el medidor, lo que -a su juicio- constituye un acto de autotutela, a fin de presionarla a suscribir un contrato que tiene cláusulas que no quiere asumir.

La recurrida informó que actuó ejerciendo los derechos y obligaciones contenidos en el DS del Ministerio de Obras Públicas Nº 26, de 1 de marzo de 2018, por el cual se adjudicó el contrato de concesión para la ejecución, reparación, conservación y explotación de la obra pública fiscal denominada “Aeropuerto El Tepual de Puerto Montt. Adicionalmente, refirió que la recurrente ha ocupado sin título alguno la bodega que está dentro del área de concesión, pues la concesionaria con la cual celebró su contrato ya terminó su período, sin que efectúe pagos por dicha ocupación, y que es ella quien actúa de manera ilegal y arbitraria, pues intervino irregularmente los medidores y redes eléctricas de un subconcesionario, sin su autorización.

Al respecto, no habiendo siendo controvertido el relato de la actora, la Corte tiene por establecido que el día 21 de febrero del presente año, se cortó el suministro de energía eléctrica de la bodega ocupada por aquella, instalándose candados en el medidor respectivo, impidiéndole con ello hacer uso del servicio. Por ello, estima que la recurrida incurrió en una actuación que resulta arbitraria e ilegal, toda vez que ha ejercido un acto propio de autotutela, proscrito por nuestro ordenamiento, constituyéndose en una suerte de comisión especial.

Destaca que nuestro ordenamiento provee los medios y herramientas jurídico procesales para que se persiga el cumplimiento de las deudas insolutas, o el término de una ocupación en su caso, entregando a los tribunales de justicia o a los órganos administrativos competentes, el ejercicio de facultades de adjudicación heterocompositiva de derechos entre partes que sean objeto de una controversia jurídica como la del caso de marras, sin que en este caso conste que se haya recurrido a ellos, previo a adoptar las medidas reprochadas.

Por lo expuesto, acogió el recurso de protección deducido en contra de la Sociedad Concesionaria Aeropuerto del Sur S.A., y le ordenó restablecer el suministro de energía eléctrica a la afectada, sin perjuicio del ejercicio por parte de la recurrida, de los demás derechos que le asisten.

 

Vea texto íntegro de la sentencia Corte de Puerto Montt Rol N°89-2021.

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