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Contraloría General de la República
Donaciones.

No se advierten faltas a la probidad administrativa en las actuaciones de las autoridades y organismos al haber permitido la intervención de empresa minera en ayudas otorgadas en el contexto de la emergencia sanitaria por COVID-19.

La Asamblea por el Agua del Guasco Alto solicitó pronunciamiento sobre las ilegalidades en las cuales habrían incurrido la Gobernación Provincial del Huasco, la Municipalidad de Alto del Carmen y el ex Ministro de Minería, Baldo Prokurica.

17 de mayo de 2021

La Asamblea por el Agua del Guasco Alto solicitó pronunciamiento a la Contraloría General de la República sobre las ilegalidades en las cuales habrían incurrido la Gobernación Provincial del Huasco, la Municipalidad de Alto del Carmen y el Ministro de Minería de la época, al haber permitido la intervención de la empresa minera Barrick Gold en las ayudas otorgadas a la comunidad de la zona, en el contexto de la emergencia sanitaria por COVID-19, celebrando convenios con aquella.

Agregan que el municipio y la gobernación habrían recibido donaciones de dicha empresa y que en lugar de entregar a sus habitantes las cajas de mercadería provenientes del Gobierno, estarían distribuyendo aportes de esa minera, actuaciones contrarias a la probidad administrativa, ya que dichas entidades tendrían que pronunciarse ambientalmente sobre otros proyectos en curso de esa compañía.

El ente contralor sostuvo que, en relación a las eventuales irregularidades atribuidas al ex Ministro de Minería, Baldo Prokurica, esa cartera precisó que todas las actuaciones o reuniones que se han tenido con representantes de la sociedad en cuestión se encuentran documentadas, siendo información de carácter pública y efectuadas en el marco del plan gubernamental “Más y Mejor Minería”. Expresa que no corresponde estimar que la sola publicación o entrevista realizada a un tercero particular, pueda ser fundamento suficiente para deducir que el señor Prokurica realizó acciones contrarias al orden jurídico y a los principios rectores de las actuaciones de la Administración, no existiendo ningún tipo de acuerdo o convenio suscrito con tal empresa. Finalmente, previene que, desde el 18 de diciembre de 2020, la aludida autoridad dejó tal cargo para asumir como Ministro de Defensa Nacional.

Por su parte, la Municipalidad de Alto del Carmen manifiesta que no ha suscrito convenio alguno con la empresa de que se trata, no ha recibido donaciones por parte de la misma y no ha repartido ayudas que provengan de ella, pues solo ha tramitado, con la señalada gobernación, la entrega de cajas de alimentos en el marco del aludido programa “Alimentos para Chile”. Añade que tuvo conocimiento de la presencia de dicha empresa en la zona y que esta habría gestionado directamente el reparto de apoyos con las juntas de vecinos.

A su vez, la anotada Gobernación Provincial expone que no ha recibido aportes de la mencionada compañía, sin que exista alguna coordinación o convenio con la misma y que su única intervención en relación a esta fue comunicar a tal municipio el ingreso a la comuna de vehículos de esa sociedad, sin intervenir en el reparto particular de cajas de mercadería por parte de la empresa minera cuestionada, limitándose a administrar la entrega de ayudas sociales en el marco del antedicho programa gubernamental.

En base a tales antecedentes, la Contraloría concluye que de los elementos de juicio aportados por los recurrentes y de los demás tenidos a la vista, no se observa algún tipo de contravención al anotado principio de probidad administrativa por parte del Ministro de Minería de la época, así como tampoco de la Municipalidad de Alto del Carmen, ni de la Gobernación Provincial de Huasco.

Finalmente, el dictamen destacó que, ello, sin perjuicio de prevenir que cualquier tipo de aporte o donación que puedan recibir reparticiones públicas deben atenerse a lo ya manifestado por esta Contraloría General en su jurisprudencia administrativa y, particularmente, al cumplimiento de la normativa e instrucciones que conforman el marco jurídico que regula la entrega de los beneficios dispuestos por la emergencia sanitaria que enfrenta el país.

 

Vea texto íntegro del Dictamen N°E102993N21.

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