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Impuesto selectivo al consumo.

TC de Perú: Elevar impuestos al cigarrillo es constitucional.

Los cuestionamientos referidos al principio de legalidad y reserva de ley tenían como fundamento que la inclusión de cigarrillos y tabacos debió darse por medio de una norma con rango de ley.

17 de mayo de 2021

El Alto Tribunal de Perú consideró que el aumento de impuestos al tabaco y cigarrillos no vulnera los derechos de libertad de empresa y comercio, ni los principios de legalidad y reserva de ley.

El 30 de abril del presente año, el Tribunal Constitucional dio a conocer la sentencia recaída en el expediente N.º 00089-2015-PA/TC, Caso Global Lighter Perú SAC, en la que se declaró INFUNDADA la demanda.

En este caso, el demandante solicitó que se inaplique el artículo 1 del DS 128-2001-EF, que incluye los cigarrillos y tabaco en el literal A del Nuevo Apéndice IV del DS 055-99-EF, TUO de la ley del impuesto general a las ventas e impuesto selectivo al consumo y su posterior modificatoria, el DS 0178-2004-EF, por su afectación a los derechos de la libertad de empresa y comercio; así como los principios de legalidad y reserva de ley.

En el aspecto procesal, el Alto Tribunal si bien resaltó que la controversia podía ser amparada en la vía ordinaria, por las particularidades del caso y el tiempo que había transcurrido desde el 2011, fecha en la que se había presentado la demanda en la jurisdicción constitucional, era necesario que se emita un pronunciamiento sobre el fondo.

Los cuestionamientos referidos al principio de legalidad y reserva de ley tenían como fundamento que la inclusión de cigarrillos y tabacos debió darse por medio de una norma con rango de ley.

Para analizar ese punto, el Tribunal consideró necesario recordar que el principio de reserva de ley “puede admitir, excepcionalmente, derivaciones al reglamento, siempre y cuando los parámetros estén claramente establecidos en la propia ley o norma con rango de ley”; y, sobre el principio de legalidad en materia tributaria que “la potestad tributaria del Estado debe ejercerse, antes que, en función de la ley, en función de la Constitución”.

En ese sentido, el Colegiado manifestó que si bien la inclusión de cigarrillos y tabacos ha sido dada mediante el Decreto Supremo 0178-2004-EF, este se ha emitido sobre la base de la una norma con rango de ley, esto es, el Decreto Legislativo 980, el cual modificó la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo. Por lo que, no se habrían vulnerado los principios de legalidad ni reserva ley.

Además añade que, si bien en anteriores ocasiones el Tribunal se habría pronunciado de forma contraria declarando la inaplicación del referido Decreto, ello no guarda relación a la luz de los hechos examinados dado que, en los anteriores casos, aún no se encontraba en vigencia el Decreto Legislativo 980, por lo que, con la emisión de ese Decreto se habrían subsanado las omisiones que había advertido en los casos anteriores.

Respecto a la alegada vulneración de los derechos a la libertad de empresa y de comercio, en la que la entidad demandante sostuvo que los impuestos disminuyen sus ingresos económicos. El Tribunal precisó que ello tenía que ver con la pertinencia o no de gravar la venta del tabaco o producción de los relacionados, y que, sobre ello ya había tenido oportunidad de pronunciarse. Sin embargo, recalcó que la elevación de impuestos a esta clase de productos es una medida idónea para desalentar el consumo del tabaco en protección del derecho a la salud, y que por tanto la restricción era proporcional.

Vea texto íntegro de la sentencia

 

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